REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000840
ASUNTO : RP01-P-2011-000840

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, en la causa seguida al ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo y en virtud de que el presente asunto no se había recibido en esa Fiscalía, ya que la misma presentaba un error en su foliatura y fue devuelta a este tribunal para su corrección y hasta la presente fecha de la solicitud no ha sido recibida para continuar con la investigación correspondiente y posterior presentación del acto conclusivo.

Observando que en fecha 25 de febrero del año que discurre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y atendiendo a que en fecha 18 de marzo del 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 05 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan diligencias por practicar y en virtud de que el presente asunto no se había recibido en esa Fiscalía, ya que la misma presentaba un error en su foliatura y fue devuelta a este tribunal para su corrección y hasta la presente fecha de la solicitud no había sido recibida por ese despacho para continuar con la investigación correspondiente y posterior presentación del acto conclusivo y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, concediendo un plazo de DIEZ (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, esto es, con carácter de urgencia a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA
ABG. MARTINA BARRESES