REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000420
ASUNTO : RP01-P-2011-000420

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil Once (2011), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ALEXON FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-000420, seguida en contra del imputado FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.641, nacido en fecha 18/11/1985, dE profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el imputado de autos previo traslado desde la sede de la comandancia de la Policía de esta ciudad y el Defensor Privado ABG. CARLOS ANDRADE. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y Publico. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 18-02-2011, cursante a los folios 40 al 44, de las presentes actuaciones, en contra del imputado FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.641, nacido en fecha 18/11/1985, dE profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 26 de enero de 2011, funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:25 PM se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización El Cumanagoto II específicamente en el Barrio Malo, cuando observaron un ciudadano con actitud sospechosa a quien le dieron voz de alto, observando de igual forma que vecinos cerca del sector empezaron a alterarse por lo que procedieron a introducir al referido ciudadano en la unidad y cuando estaban a la altura del elevado procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el lugar a los fines de que fungiera como testigo de la revisión que le practicarían al ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, incautándosele al mismo un envoltorio material sintético de color azul con varios fragmentos de una sustancia esta que tal y como se videncia en la experticia Quimica N° 9700-162-T-0109-11de la presunta droga denominada crack con un peso neto de 16 gramos y 350 miligramos e igualmente se incauto un , un teléfono celular marca Huawiei, modelo C5100, serial PM7NSC118B2406738 y dinero en efectivo y en razón de lo antes expuesto procedieron a practicar la detención del mismo. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a la imputada de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Asi mismo solicito la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar, acogiendo el precepto Constitucional, Es todo. Se le concedió la palabra a la defensa Privada Abg. CARLOS ANDRADE, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“ Esta defensa solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez le conceda una medida cautelar sustitutiva de Libertad de las establecida en el articulo 256 por considerar que si bien es cierto que existe una presunta droga decomisada por funcionarios del IAPES a mi defendido es menos cierto que los referidos funcionarios debieron relazar la revisión corporal al mencionado ciudadano en el sitio de su detención el cuan cual fue en el barrio malo en la Urbanización Barrio Cumanagoto de esta ciudad de Cumana y no hacerlo como lo plasma ello e el elevado Gran Mariscal a la altura de la Bomba PDV ubicada en el antiguo indio de esta ciudad de Cumana donde supuestamente en presencia de un testigo realizan la revisión corporal y le decomisan supuestamente a mi defendido la cantidad de 350 envoltorios de la presunta droga aunado a ello el ciudadano Representante del Ministerio Publico al momento de presentación de detenidos se comprometió con la defensa así como con el imputado en presencia del ciudadano juez de la causa como parte de buena fe en la presente investigación a ubicar al testigo y hacerle una ampliación de su declaración para que diera por cierto si observo o no quien a mi patrocinado se le incauto la referida droga en uno de sus bolsillos del pantalón que usaba para el momento de su detención evidenciándose que el ciudadano Fiscal no cumplió con lo antes expuesto. Por tal razón le ratifico en todo y cada uno de sus partes le conceda la medida cautelar solicitada ya que existe la presunción de inocencia de mi patrocinado pues el mismo tiene arraigo en la ciudad de Cumana de donde es nativo y se compromete a todo y cada una de las condiciones que le imponga el tribunal de ser posible se dicte una salida de prohibición de la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre en caso de ser acordado la misma, esto con la finalidad de que mismo se le otorgue su libertad y esta dispuesto a los llamados del Tribunal para la apertura de Un juicio Oral y Publico. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público, y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse o no al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Por ultimo solicito Copia Simple. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.641, nacido en fecha 18/11/1985, dE profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 26 de enero de 2011, funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:25 PM se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización El Cumanagoto II específicamente en el Barrio Malo, cuando observaron un ciudadano con actitud sospechosa a quien le dieron voz de alto, observando de igual forma que vecinos cerca del sector empezaron a alterarse por lo que procedieron a introducir al referido ciudadano en la unidad y cuando estaban a la altura del elevado procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el lugar a los fines de que fungiera como testigo de la revisión que le practicarían al ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, incautándosele al mismo un envoltorio material sintético de color azul con varios fragmentos de una sustancia esta que tal y como se videncia en la experticia Quimica N° 9700-162-T-0109-11de la presunta droga denominada crack con un peso neto de 16 gramos y 350 miligramos e igualmente se incauto un , un teléfono celular marca Huawiei, modelo C5100, serial PM7NSC118B2406738 y dinero en efectivo y en razón de lo antes expuesto procedieron a practicar la detención del mismo. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.641, nacido en fecha 18/11/1985, dE profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se desestima lo solicitado por la defensa en cuanto la solicitud de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad y en virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se decreta la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento. Líbrese oficio a la ONA. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:00 A.M
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON





LA SECRETARIA
ABG. MARTINA BARRESES