REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000856
ASUNTO : RP01-P-2011-000856
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en la causa seguida al ciudadano LUIS DIONICIO JIMENEZ LANZA, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 23 de febrero del año que discurre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras, por el delito de ROBO GENERICO y atendiendo a que en fecha 16 de marzo del 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 05 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan diligencias como lo son AMPLIACION DE LA DENUNCIA Y RECABAR LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS DEL TELEFONO CELULAR QUE LE FUE ROBADO A LA VICTIMA, QUIEN DEBERA COMPARECER POR ANTE LA FISCALIA EL DIA 18-03-10 Y EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, DONDE ACTUE COMO PERSONA A SER RECONOCIDA EL IMPUTADO DE AUTOS, entre otras y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, concediendo un plazo de DIEZ (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARTINA BARRESES