REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000957
ASUNTO : RP01-P-2010-000957


Vista la solicitud de Cese de Medida de Protección presentada por el Fiscal Superior GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA a favor del ciudadano LUIS JOSÉ LARA FRIGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.353, de este domicilio y su grupo familiar, en su domicilio ubicado la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle Castellón, Nº 110, Cumaná Estado Sucre, asunto 19-F11-D-1C-0094-10 nomenclatura de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, señalando: Que visto el tiempo transcurrido desde que este Tribunal le otorgó la Medida de Protección a la víctima en fecha 17-03-10 hasta la presente fecha han transcurrido mas de los seis meses, tiempo por el cual este Tribunal le acordó la Medida de Protección a la mencionada víctima, por lo que se encuentra vencida, sin que la víctima haya solicitado prórroga, solicito el CESE de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el CESE de la MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA LUIS JOSÉ LARA FRIGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.353, de este domicilio y su grupo familiar, en su domicilio ubicado la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle Castellón, Nº 110, Cumaná Estado Sucre, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle del Cese del mandato de protección a la victima, en virtud de haber transcurrido mas del tiempo de seis meses por el cual fue acordada la supra mencionada medida de protección. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABOG. MARTINA BARRESES.