REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003530
ASUNTO : RP01-P-2009-003530
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. GILDA PRADO, a favor de su defendido ALEXANDER JOSE ACOSTA LOMBARDI, quien señala que su representado ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal por ante la Prefectura de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, por el lapso de seis meses cada quince días. Al respecto este Tribunal observa que en resolución dictada por este Juzgado en audiencia de presentación del imputado de autos del 11 de agosto del 2009, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER JOSE ACOSTA LOMBARDI, la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad: 1. La presentación cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Mejía, Estado Sucre, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante oficio Nº P-012-03-2011, suscrito por el Prefecto del Municipio Mejía, ciudadano Carlos Barrios, quien informa a este despacho que el imputado de autos cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones ante esa prefectura, constatándose que el imputado cumplió durante los seis meses establecidos como lapso por el Tribunal y en los términos en que fue dictada dicha decisión; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma al ciudadano al imputado ALEXANDER JOSE ACOSTA LOMBARDI, de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Mejía, Estado Sucre, por un lapso de seis meses . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA,
ABOG. MARTINA BARRESES
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