REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001196
ASUNTO : RP01-P-2011-001196

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día once (11) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 5:54 PM, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIB BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario judicial en funciones de Guardia ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ y de los Alguaciles RICARDO TORRENS y ZEUS GUAIMARES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2011-001196, seguida en contra de LUIS FERNANDO VASQUEZ GAMBOA, de nacionalidad venezolana, de 42 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.469.289, de estado civil soltero, obrero, fecha de nacimiento 02-10-1968, domiciliado en Las Palomas, Sector La Invasión, Frente a la granja, casa s/n. Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA LUDMILA ROMÁN MAICÁN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la victima MARIA LUDMILA ROMÁN MAICÁN, el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal 10° del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensa Pública Penal ABG. YELYXZI GALANTÓN. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó NO tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y designa a la Defensa Pública Penal de guardia quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este acto expuso las condiciones de tiempo modo y lugar en los que ocurrieron los hechos en fecha 09 de marzo de 2011 cuando funcionarios del IAPES reciben denuncia de la ciudadana MARIA LUDMILA ROMÁN MAICÁN en contra de su pareja LUIS FERNANDO VASQUEZ GAMBOA¸ por lo que procedieron a trasladarse acompañados de la victima hasta la vivienda del presunto agresor y estando en el sitio procedieron a tocar la puesta, saliendo una persona de sexo masculino el cual fue identificado por la victima, manifestándole los funcionarios el motivo de su visita y procediendo a practicarle una revisión corporal, no encontrando nada oculto y procediendo a su detención; siendo motivo por el cual esta representación fiscal pone a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS FERNANDO VASQUEZ GAMBOA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA LUDMILA ROMÁN MAICÁN, por lo que solicito se ratifiquen las medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con el articulo 87 de la ley especial en sus numerales 5 ,6 y 13, consistentes en prohibición de acercamiento con violencia al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y Orientación Psicológica por ante la Oficina Estadal de Asuntos de Genero y Mujer. Igualmente solicita que se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en la Ley. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima MARIA LUDMILA ROMÁN MAICÁN, quien expuso: “Desde que me dijeron que tenía fibroma no he tenido relaciones con él. Cada noche me maltrata porque siempre sucede lo mismo. Ya tiene años en eso. El doctor me dijo que no puedo tener relaciones pero el no entiende, en el transcurso de este mes me ha botado como tres veces de la casa, es todo”. Acto seguido el juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“Yo soy inocente de eso, ciudadano Juez y por el bien de mi familia estoy dispuesto a colaborar para que las cosas marchen bien. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa, oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y de mi defendido, con el objeto de que la investigación procure establecer la verdad de los hechos, siempre para mantener el buen orden de la familia y sin que ello signifique la culpabilidad de mi representado en el hecho que es objeto de esta causa, no se opone a la medida solicitada por la ciudadana Fiscal. Solicito copia del acta.”. Acto Seguido el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de ACOSO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA LUDMILA ROMÁN MAICÁN, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de marzo de 2011 cuando funcionarios del IAPES reciben denuncia de la ciudadana MARIA LUDMILA ROMÁN MAICÁN en contra de su pareja LUIS FERNANDO VASQUEZ GAMBOA¸ por lo que procedieron a trasladarse acompañados de la victima hasta la vivienda del presunto agresor y estando en el sitio procedieron a tocar la puesta, saliendo una persona de sexo masculino el cual fue identificado por la victima, manifestándole los funcionarios el motivo de su visita y procediendo a practicarle una revisión corporal, no encontrando nada oculto y procediendo a su detención. Así mismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 03 y 04 acta de denuncia interpuesta por la victima de autos, Al folio 05 y su vto acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, al folio 08 notificación al imputado LUIS FERNANDO VASQUEZ GAMBOA, de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima; al folio 10 registro de cadena de custodia de evidencias físicas; al folio 08 acta de medidas interpuestas a favor de la victima; al folio 12 acta de imposición a la victima de los derechos protegidos en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; al folio 13 acta de imposición a la victima de los derechos protegidos en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; al folio 17 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las diligencias practicadas; al folio 22 cursa memorando 9700-174-SDC-582 donde se deja constancia que el ciudadano LUIS FERNANDO VASQUEZ GAMBOA, no presenta dos registros policiales, al folio 23 experticia de reconocimiento legar N° 145 de fecha 11 de marzo de 2011 en la que concluyó que las piezas evaluadas resultaron ser; un pantalón, un bermudas y una blusa; por lo que este Tribunal Tercero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra de LUIS FERNANDO VASQUEZ GAMBOA, de nacionalidad venezolana, de 42 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.469.289, de estado civil soltero, obrero, fecha de nacimiento 02-10-1968, domiciliado en Las Palomas, Sector La Invasión, Frente a la granja, casa s/n. Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistentes en: 5.- prohibición de acercamiento con violencia al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13.- Orientación Psicologica por ante la Oficina Estadal de Asuntos de Genero y Mujer ubicado en la calle Sucre, Edificio Torre Grossa Piso 1, Oficina 1; todo ello por la presunta comisión de los delitos de ACOSO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA LUDMILA ROMÁN MAICÁN. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su oportunidad. Líbrese oficio a la Oficina Estadal de Asuntos de Género y Mujer ubicado en la calle Sucre, Edificio Torre Grossa Piso 1, Oficina 1; informándole sobre la presente decisión y de la presentación del imputado ante esa sede, así como el deber de remitir informe del cumplimiento de la medida acordada por este Tribunal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIB BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARTINA BARRESES