REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000840
ASUNTO : RP01-P-2011-000840
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-674-11, recibido por este despacho en fecha 15-03-2011. Al respecto este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre los ciudadanos CARMEN AURORA CASTILLO HURTADO Y JULIO EUSEBIO FUENTES RONDON, quienes son víctima indirecta el primero y testigo el segundo de ellos, en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19F-F17-D-1C-300-11, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en la cual están siendo objeto de amenazas de muerte por parte de los ciudadanos LUIS YOVANNY RONDON RUIZ, SIMON ANTONIO CARIACO, RONIEL MARTINEZ amigos de los imputados FREDDY PINEDA Y ANGEL SALAZAR, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección, a favor de señalado ciudadano y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor de dichos trabajadores, consistente EN RECORRIDOS POLÍCIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por un lapso de seis meses.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTES A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para los ciudadanos CARMEN AURORA CASTILLO HURTADO Y JULIO EUSEBIO FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.592, de 23 años de edad, domiciliada en San Juan de Macarapana, calle principal, casa s/n, detrás del módulo de la policía del estado, Estado Sucre y el segundo de ellos, respectivamente, titular de la cédula de identidad Nº 8.400.255, de 48 años de edad, domiciliado en San Juan de Macarapana, El Barrio, calle principal, casa s/n, detrás del módulo de la policía del estado, Estado Sucre; SEGUNDO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTES deberán ser efectuados por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, TERCERO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTES acordadas tendrán una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los Jueces y Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a las víctimas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. -
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Martina Barreses
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