. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001178
ASUNTO : RP01-P-2011-001178

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

Se reciben en este Tribunal, recaudos remitidos por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales. presentó ante este Tribunal escrito que riela a los folios 389 al 392 de la presente causa, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, identificado con la cedula de identidad numero 17.672.078, por los hechos ocurridos en fecha 25 de agosto de 2009, aproximadamente a las nueve de la noche en el barrio San Luis sector Aeropuerto de esta ciudad de Cumaná, donde resultó muerto quien en vida respondiera a al nombre de RONNY JOSE CORDOVA CORDOVA en un presunto enfrentamiento donde se produjo el mencionado deceso del hoy occiso en el cual se encontraba el funcionario supra señalado. Se desprende de las actas cursantes a los folios 324 y 384 del presente asunto los oficios a través de los cuales el Ministerio Público a solicitado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que practicara la citación del ciudadano LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, a fin de que compareciera al Despacho Fiscal en fechas 25-08-10 y 19-01-10. Igualmente se desprende del presente asunto, cursante a los folios 385 y 386, oficios a través de los cuales se solicita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre practique la citación del investigado de autos a fin de que compareciera por ante el Despacho Fiscal el 08-02-11. Asimismo se observan cursantes a los folios 387 y 388 del presente asunto, oficios de los cuales se desprende que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informa al Ministerio Público que realizó la respectiva citación del investigado. Observando quien aquí decide que el investigado en cuestión a pesar de las diligencias practicadas no ha comparecido al Despacho Fiscal para ser impuesto de la investigación que se le sigue, lo que se traduce en una conducta contumaz y reticente frente a la investigación. Ahora bien, al respecto entiende este Despacho que el Ministerio Público ante la imposibilidad de informar de los cargos por los cuales se le investiga al ciudadano LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, esto en aras de garantizar cabalmente el debido proceso y el Derecho a la Defensa que le asiste al prenombrado investigado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello siendo que estamos en presencia de un hecho tipificado en el Código Penal como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO tal y como de las actas se desprende, es por que considera este Tribunal pertinente y ajustado a derecho ordenar la conducción del investigado en el presenta asunto..

Por lo anteriormente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, identificado con la cedula de identidad numero 17.672.078, a la sede del Ministerio Publico a los fines de imputarlo, como posible autor de los hechos punibles de HOMICIDIO CALIFICADO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, VIOLACION DE DOMICILIO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, relacionado con el asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho a imponerse de la investigación y sus resultados en condición de imputado en ella, para que ejerza la defensa que considere conveniente, para esclarecer los hechos y salvaguardar su responsabilidad penal, estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma Constitucional citada, este Tribunal libra MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentra y con respeto a todos los Derechos Constitucionales hasta el despacho a cargo del Fiscal Octavo del Ministerio Público para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-
DECISION

Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por la norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela a los folios 389 al 392 de la presente causa, recibido en este despacho fecha 10 de marzo de 2011.

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano LUIS ALFONZO ESCORCHE GUERRA, identificado con la cedula de identidad numero 17.672.078 quien puede ser ubicado en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por ser funcionario activo de ese cuerpo policial. para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales conduzcan con empleo de la fuerza pública que representan, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en protección de Derechos Fundamentales, el día 16 de marzo del 2011 a las 9:00 a.m, hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, piso 03, oficina 301, Cumaná, Estado Sucre para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná Estado Sucre a fin de que de cumplimiento de lo aquí ordenado. Notifíquese al Fiscal solicitante y al defensor Abog. Eloy Rengel Otero y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. NAYIP BEIRUTTI La Secretaria,
ABG. MARTINA BARRESES