REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000248
ASUNTO : RP01-P-2010-000248

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:30 AM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Antonio Beirutti Cachón, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Luis Rendón, en la Sala N° 2-B de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, en la causa seguida al ciudadano CÉSAR LUIS ALVARADO ESPINOZA, venezolano, de 39 año de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.831.195, de profesión u oficio operador de máquinas pesadas, residenciado en Urbanización Bebedero, Calle Nº 05, Casa Nº 04, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SANDY DEL VALLE VARGAS PINTO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio público Abg. Yamilet Delgado, la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, en sustitución de la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, el imputado de autos y la víctima. Seguidamente el Juez da inicio al acto. Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito en este acto que se revoquen las medidas impuestas por el órgano receptor al imputado CÉSAR LUIS ALVARADO ESPINOZA y le sean impuestas las medidas contenidas en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia, sugiriendo en este caso que el imputado reciba orientación psicológica por ante la Oficina de Asunto de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa, Piso 01, Oficina Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Noviembre de 2009, cuando la ciudadana SANDY DEL VALLE VARGAS PINTO, formuló denuncia en vista que el ciudadano CÉSAR LUIS ALVARADO ESPINOZA, la agarró por los cabellos y le tiró un puño en la cara y una patada en el abdomen. Solicito se prosiga la presente causa por el procedimiento especial. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima SANDY DEL VALLE VARGAS PINTO, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Nosotros no hemos tenido más problemas desde ese día y nos reconciliamos. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concede la palabra al imputado CÉSAR LUIS ALVARADO ESPINOZA, quien manifestó: En efecto nosotros nos reconciliamos y no hemos tenido más problemas y por el bien de mi familia cumpliré con las medidas que me imponga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa acompaña a su defendido en su disposición de cumplir con la medida solicitada por la Fiscal, por lo que no hace oposición a la misma. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal la Revocación de las Medidas de Protección y Seguridad interpuestas por el Órgano Receptor y la Imposición de la Medida Contenida en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y oidas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Noviembre de 2009, cuando la ciudadana SANDY DEL VALLE VARGAS PINTO, formuló denuncia en vista que el ciudadano CÉSAR LUIS ALVARADO ESPINOZA, la agarró por los cabellos y le tiró un puño en la cara y una patada en el abdomen; y tomando en cuenta que a las actuaciones riela Denuncia de fecha 09/11/2009, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana SANDY DEL VALLE VARGAS PINTO (Folio 02 y vto). Constancia Médica de fecha 07/11/2009, donde se evidencian las lesiones sufridas por la ciudadana SANDY DEL VALLE VARGAS PINTO (Folio 03). Presentación del Presunto Agresor de fecha 11/11/2009, suscrita por funcionario el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y mediante la cual se le informa al ciudadano CÉSAR LUIS ALVARADO ESPINOZA, de las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que se interpusieron a favor de la víctima SANDY DEL VALLE VARGAS PINTO (Folio 10). Acta de las Medidas de Protección y Seguridad hacia la Mujer agredida de fecha 11/11/2009, suscrita por funcionario el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre e impuestas al presunto agresor, ciudadano CÉSAR LUIS ALVARADO ESPINOZA (Folio 12). Oficio Nº 162-4788 de fecha 07/12/2009, suscrita por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia del examen médico legal practicado a la ciudadana SANDY DEL VALLE VARGAS PINTO, el cual arrojó como resultado: Contusión equimótica en región periorbitaria izquierda y en región lumbar derecha; asistencia médica por 01 día; curación e incapacidad por 07 días; sin secuelas (Folio 14). Es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano CÉSAR LUIS ALVARADO ESPINOZA, venezolano, de 39 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.831.195, de profesión u oficio operador de máquinas pesadas, residenciado en Urbanización Bebedero, Calle Nº 05, Casa Nº 04, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SANDY DEL VALLE VARGAS PINTO, por lo que REVOCA las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, e IMPONE la Medida de Protección y Seguridad, contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 13 de la Ley Especial, medidas consistentes en: orientación psicológica del imputado por ante la Oficina de Asunto de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa, Piso 01, Oficina Nº 01, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Asunto de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa, Piso 01, Oficina Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de orientar al ciudadano CÉSAR LUIS ALVARADO ESPINOZA. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón

La Secretaria

Abg. Martina Barreses