REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000751
ASUNTO : RP01-P-2007-000751

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Diez (10) de Marzo de 2011 del año dos mil diez (2010), siendo las 3:00 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Luis Rendón, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados FRANKLIN INOCENTE AMARISTA GARCÍA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.983.938, nacido en fecha 28/12/1961, de profesión u oficio carretillero, residenciado en sector El Totumo, Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, a 200 mts aproximadamente del Parador Turístico, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; YEOVANNI JOSÉ VELÁSQUEZ RAMOS, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.289.326, nacido en fecha 28/09/1965, de profesión u oficio albañil, residenciado en El Totumo, Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, a 200 mts aproximadamente del Parador Turístico, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Gabriela Moreira, la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, en sustitución de las defensorías Públicas Primera y Tercera, y los imputado de autos, quienes se encuentran en libertad. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Gabriela Moreira, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 26 de Marzo de 2011, cursante a los folios 256 al 263, donde se expone que en fecha 30 de Abril de 2004, la Fiscalía recibió oficio emanado del Instituto Nacional de Parques, mediante el cual manifiestan su preocupación por la invasión y construcción de viviendas dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Mochima, específicamente en el Sector San Esteban (Los Totumos), por parte de los ciudadanos YEOVANNI VELÁSQUEZ, CANDIDA BOTÍN y FRANKLIN AMARISTA. Asimismo se recibió informe de inspección practicado a las viviendas construida por los supra señalados, en la cual se señala que se trata de 03 infraestructuras de las comúnmente denominados ranchos las cuales no poseen ningún tipo de permisología por parte del Instituto. Asimismo los funcionarios de INPARQUES extendieron acta de paralización preventiva de las actividades a lo cuales los ciudadanos YEOVANNI VELÁSQUEZ, CANDIDA BOTÍN y FRANKLIN AMARISTA, hicieron caso omiso, pues se evidenció en nueva inspección que los mismos continuaban con las construcciones, lo que originó un acta sancionatoria consistente en la demolición del muro de contención y desmantelamiento de la vivienda así como retirar del Parque Nacional Mochima los escombro generados. En fecha 02 de Octubre de 2009 el Juzgado Tercero de Control, decreta medida judicial precautelativa a favor de los imputados YEOVANNI VELÁSQUEZ, CANDIDA BOTÍN y FRANKLIN AMARISTA, las medidas judiciales precautelativas consistentes en la prohibición de hacer cualquier tipo de ampliación en las viviendas construidas y recabar la permisología del uso del bien o resolver lo relativo a la ocupación de la misma. En fecha 05 de Febrero de 2010, el Instituto Nacional de Parques, practica nueva inspección logrando constatar que los ciudadanos YEOVANNI VELÁSQUEZ, CANDIDA BOTÍN y FRANKLIN AMARISTA, posee una vivienda ya estructurada, con servicios públicos, logrando detectar que en lo que respecta a la vivienda del ciudadano YEOVANNI VELÁSQUEZ, se esta efectuando una ampliación que posee nueve líneas de bloques de 15 cm. con columnas de cabilla de ½ sin vaciar con piso de tierra. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por el delito antes mencionado. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que sus declaraciones son un medio para su defensa. Se le otorga la palabra al imputado FRANKLIN INOCENTE AMARISTA GARCÍA, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le otorga la palabra al imputado YEOVANNI JOSÉ VELÁSQUEZ RAMOS, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
De revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa no va hacer oposición a la admisión de la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago de la defensa las ofrecidas por el Ministerio Público para un eventual juicio Oral y Publico y una vez que este Tribunal se pronuncie por los puntos antes señalados solicito se le otorgue la palabra a mis representados a los fines que manifieste voluntariamente si se acogen o no a algunas de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra de los imputados FRANKLIN INOCENTE AMARISTA GARCÍA y YEOVANNI JOSÉ VELÁSQUEZ RAMOS, y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra de los acusados FRANKLIN INOCENTE AMARISTA GARCÍA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.983.938, nacido en fecha 28/12/1961, de profesión u oficio carretillero, residenciado en sector El Totumo, Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, a 200 mts aproximadamente del Parador Turístico, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; y YEOVANNI JOSÉ VELÁSQUEZ RAMOS, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.289.326, nacido en fecha 28/09/1965, de profesión u oficio albañil, residenciado en El Totumo, Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, a 200 mts aproximadamente del Parador Turístico, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 261 al 263 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de expertos y funcionarios, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado. Se le otorga la palabra al acusado FRANKLIN INOCENTE AMARISTA GARCÍA, quien manifestó:
MANIFESTACION DEL ACUSADO
Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso. Es todo. Se le otorga la palabra al acusado YEOVANNI JOSÉ VELÁSQUEZ RAMOS, quien manifestó:
MANIFESTACION DEL ACUSADO
Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oídas como han sido las manifestaciones de mis representados, efectuadas libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse a una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos FRANKLIN INOCENTE AMARISTA GARCÍA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.983.938, nacido en fecha 28/12/1961, de profesión u oficio carretillero, residenciado en sector El Totumo, Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, a 200 mts aproximadamente del Parador Turístico, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; y YEOVANNI JOSÉ VELÁSQUEZ RAMOS, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.289.326, nacido en fecha 28/09/1965, de profesión u oficio albañil, residenciado en El Totumo, Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, a 200 mts aproximadamente del Parador Turístico, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Prohibición de construcción y/o ampliaciones de la vivienda sin la debida autorización de INPARQUES; 2.- La siembra de 50 plantas autóctonas, por parte de cada uno de los imputados, a los fines de reforestar una cuenca que señale INPARQUES. Se acuerda librar oficio a INPARQUES a los fines que realicen una nueva inspección a las viviendas a los fines de verificar su condición actual, e informándoles que deberán supervisar e informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón
La Secretaria

Abog. Martina Barreses