REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000575
ASUNTO : RP01-P-2011-000575

El día Cuatro (04) de Febrero del año dos mil diez (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, a los fines de realizar Audiencia Oral de Caución Juratoria, en causa seguida en contra del ciudadano JESUS EMILIO PLANCHET ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.340, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-05-1992, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, calle 04, Casa N° 1, cerca de la Bodega de Pedro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACH. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. MARYEMMA FIGUEROA en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, la defensora publica Penal Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado de autos; previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Acto seguido la Juez explica el motivo de la audiencia. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publico y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 01-03-2011, consiente en revisión de Medida CAUTELAR Solicito el cambio de Fiadores por la caución juratoria, establecida en el 259 COPP, por la declaración de pobreza debidamente probada por constancia de escasos recursos, expedida por el prefecto de la parroquia Altagracia y Constancia de residencia, cursante en las presentes actuaciones. Por otra parte solicito se libre los oficios correspondientes a los diferentes cuerpos de seguridad de estado a los fines que sea desincorporado del sistema como persona solicitada y de igual manera solicito copia certificadas de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal no hace objeción. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento: Visto lo solicitado por la defensa y visto que la Fiscalia del Ministerio Publico no se opone a lo solicitado, este Tribunal vista la caución juratoria procede a REVISAR y SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad en causa penal que se sigue al ciudadano JESUS EMILIO PLANCHET ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.340, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-05-1992, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, calle 04, Casa N° 1, cerca de la Bodega de Pedro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACH.. y ACUERDA sobre la base del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que ha de consistir en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el lapso de SEIS (06) MESES. Acto seguido, el ciudadano JESUS EMILIO PLANCHET ALVARADO, conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal se da por enterada de la decisión judicial, se identificó plenamente como ha quedado escrito y se comprometió a dar cumplimiento a la medida impuesta. Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA y SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad por la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad; en causa penal que se sigue al ciudadano JESUS EMILIO PLANCHET ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.340, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-05-1992, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, calle 04, Casa N° 1, cerca de la Bodega de Pedro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACH y ACUERDA sobre la base del artículo y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el lapso de Seis (06) Meses. Se ordena levantar la orden de captura que pesa en su contra, así mismo se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía, se ordena librar oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional y oficio al CICPC a los fines de informar de que se levanto la orden de captura en contra del imputado de autos. Se va de libertad desde la sala de audiencia. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandancia de la Policía. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo. Se acuerdan alas copias certificadas solicitadas por la defensa. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera de Ministerio Publico. Quedan las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2011. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABOG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO