REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001715
ASUNTO : RP01-P-2007-001715


SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA

Este Juzgado Segundo de Control en la persona de la Jueza Marleny Mora Salas, se Aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda ratificar la orden de captura dictada en contra de NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.476.086, domiciliado en Puerto La Cruz, Sector Las Charas, calle Oeste, casa N° 05, cerca de la Escuela Creación Las Charas, Estado Anzoátegui; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo y tercer aparte del referido articulo, en perjuicio de la Colectividad.- a pesar de haber realizado las gestiones persistentes para llevar a efecto los actos fijados por el Tribunal el mismo no se ha podido realizar por causas atribuibles al referido Imputado.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de captura en contra del imputado NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ, plenamente identificado, en virtud de que se encuentra acreditado la existencia del peligro de fuga lo que se ha hecho evidente con su incomparecencia a los llamados del Tribunal, lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que SE DECRETA PROCEDENTE RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA; PARA NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.476.086, domiciliado en Puerto La Cruz, Sector Las Charas, calle Oeste, casa N° 05, cerca de la Escuela Creación Las Charas, Estado Anzoátegui; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo y tercer aparte del referido articulo, en perjuicio de la Colectividad.- Y LA REVOCATORIA de cualquier medida Cautelar de la cual goza. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA PROCEDENTE RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA; PARA NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.476.086, domiciliado en Puerto La Cruz, Sector Las Charas, calle Oeste, casa N° 05, cerca de la Escuela Creación Las Charas, Estado Anzoátegui; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo y tercer aparte del referido articulo, en perjuicio de la Colectividad.- por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional A la Guardia Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el acusado de marras, deberá ser puesto en el Internado Judicial de Cumaná a disposición de este Tribunal Segundo de Control. Es todo, Notifíquese a las partes y Ofíciese. CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR
En esta misma fecha., se Ordena cumplir lo dispuesto en el Auto que antecede.-

LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR