REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000466
ASUNTO : RJ01-P-2002-000466

SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA

Este Juzgado Segundo de Control en la persona de la Jueza Marleny Mora Salas, se Aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda ratificar la orden de captura dictada en fecha 17-05-02 cursante al folio 76, en virtud que el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, decretó la detención judicial en fecha 01-02-1996 al imputado SIMON LUIS MARQUEZ MERCIE, venezolano, titular de cédula de identidad N° 4.692.900, residenciado en la Calle las delicias casa N° 32 Caigüire, Cumaná Estado Sucre, a quien se le sigue causa por el delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de PEDRO JOSÉ LOPEZ LEON; a pesar de haber realizado las gestiones persistentes para llevar a efecto los actos fijados por el Tribunal el mismo no se ha podido realizar por causas atribuibles al referido Imputado.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de captura en contra del imputado SIMON LUIS MARQUEZ MERCIE, plenamente identificado, en virtud de que se encuentra acreditado la existencia del peligro de fuga lo que se ha hecho evidente con su incomparecencia a los llamados del Tribunal, lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que SE DECRETA PROCEDENTE RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA; PARA SIMON LUIS MARQUEZ MERCIE, venezolano, titular de cédula de identidad N° 4.692.900, residenciado en la Calle las delicias casa N° 32 Caigüire, Cumaná Estado Sucre Y LA REVOCATORIA de cualquier medida Cautelar de la cual goza. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA PROCEDENTE RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA; PARA SIMON LUIS MARQUEZ MERCIE, venezolano, titular de cédula de identidad N° 4.692.900, residenciado en la Calle las delicias casa N° 32 Caigüire, Cumaná Estado Sucre, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional A la Guardia Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el acusado de marras, deberá ser puesto en el Internado Judicial de Cumaná a disposición de este Tribunal Segundo de Control. Es todo, Notifíquese a las partes y Ofíciese. CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR
En esta misma fecha., se Ordena cumplir lo dispuesto en el Auto que antecede.-

LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR