REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001488
ASUNTO : RP01-P-2011-001488

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido el día (28) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 5:00 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ROSSIFLOR BLANCO y del Alguacil JUAN PABLO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-001488, seguida en contra de los imputados JOSÉ RAFAEL MILLÁN COVA, cédula de identidad N° 18.775.625, nacido en fecha 27-02-1985, de 26 años de edad, natural de Araya, Edo. Sucre, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Población de Araya, Barrio Nuevo, Sector El Cementerio, casa s/n, Estado Sucre, y DEIVIS JOSÉ SUÁREZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.345.530, nacido en fecha 28-10-1989, de 21 años de edad, natural de Araya, Edo. Sucre, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Población de Araya, Calle El Yaque frente al Taller de Marcos, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA MARGARITA RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la defensora pública N° 7, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, y la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO. Seguidamente, la juez dio inicio al acto con las formalidades de ley, explica el motivo del mismo y le preguntó a los imputados si contaban con la asistencia de defensor privado que los asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. YURAIMA BENITEZ, quien regenta la defensoría pública N° 7, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales
EXPOSICION FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MILLÁN COVA y DEIVIS JOSÉ SUÁREZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA MARGARITA RODRÍGUEZ.; ya que en fecha 27-03-2011, los imputados de autos fueron aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Estación Policial Cruz Salmerón Acosta; por cuanto los mismos fueron denunciados por la víctima, en la cual manifestó que en horas de la madrugada los imputados de autos, fueron a su casa por segunda oportunidad con pistolas preguntando por su hijo y esta al manifestarle que no se encontraba, esos ciudadanos matraquearon la presunta pistola y apuntándola le manifestaron que la iban a matar, posteriormente estos ciudadanos continuaron merodeando su residencia hasta que pudo salir a formular la denuncia. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento manifestando ambos a viva voz: “no declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor y solicitada por la Fiscalia. Igualmente solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo los folios 2 Acta de Denuncia, de fecha 27-03-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; realizada por la ciudadana DALIA MARGARITA RODRÍGUEZ, quien es víctima en la presente causa, la cual expone la manera en la cual ocurrieron los hechos. Cursa al folio 3, Acta Policial, suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. A los folios 6 y 7 cursan constancias de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad a los imputados de autos. Por lo que se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MILLÁN COVA, cédula de identidad N° 18.775.625, nacido en fecha 27-02-1985, de 26 años de edad, natural de Araya, Edo. Sucre, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Población de Araya, Barrio Nuevo, Sector El Cementerio, casa s/n, Estado Sucre, y DEIVIS JOSÉ SUÁREZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.345.530, nacido en fecha 28-10-1989, de 21 años de edad, natural de Araya, Edo. Sucre, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Población de Araya, Calle El Yaque frente al Taller de Marcos, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA MARGARITA RODRÍGUEZ; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boletas de libertad, junto con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente actaAsi se declara
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO