REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001483
ASUNTO : RP01-P-2011-001483
RESOLUCIÓN QUE DECRETA RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION
Celebrada como ha sido el día Veintiocho (8) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 4:00 PM, se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Milagros Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Zeus Guaimares, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa seguida en contra del imputado JOSÉ DAVID RAMOS VELÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.347.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/01/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector La Chica, Calle Virgen del Valle, Casa S/N° de color azul, al lado del Mercal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, quien estando presente en este acto manifiesta aceptar el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSÉ DAVID AMOS VELÁSQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 011, cuando la ciudadana ROSA ELENA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, interpusiera denuncia en contra del ciudadano, manifestando que el mismo le golpeó la cara con un teléfono celular y la agredió verbalmente. Motivo por el cual esta representación fiscal le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA MÁRQUEZ MÁRQUEZ. Asimismo solicito se le ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la referida Ley Especial. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ DAVID RAMOS VELÁSQUEZ, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, quien expone: La defensa no hace oposición al pedimento fiscal ya que es lo procedente en estos casos, mientras dura la investigación. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
. Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo los siguientes: Acta de Denuncia de fecha 26/03/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana ROSA ELENA MÁRQUEZ MÁRQUEZ (Folio 02 y vto). Acta de Entrevista de fecha 26/03/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, rendida por la ciudadana ISABEL TERESA MÁRQUEZ (Folio 03). Acta Policial de fecha 26/03/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 04 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 27/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 16). Oficio N° 9700-174-SDC-743, de fecha 27/03/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS VELÁSQUEZ, no presenta registros policiales (Folio 19). Oficio N° 162- de fecha 27/03/2011, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia del examen médico legal realizada a la ciudadana ROSA ELENA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, el cual arrojó como resultado: Sin lesiones que calificar de carácter médico legal al momento del examen (Folio 21). En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda la ratificación de la medida de protección y seguridad interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado JOSÉ DAVID RAMOS VELÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.347.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/01/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector La Chica, Calle Virgen del Valle, Casa S/N° de color azul, al lado del Mercal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA MÁRQUEZ MÁRQUEZ.; consistentes en 5: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y 6:prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
La Juez Segunda de Control
Abg. Milagros Ramírez Molina
La Secretaria
Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-
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