REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004306
ASUNTO : RP01-P-2010-004306
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido el dia, Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil Once (2010), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala No. 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa y se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-004306, seguida en contra de los imputados FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.611.380, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-05-92, hijo de Franklin Jiménez y Briceida López, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 6, no sabe el número de su casa, por la escuela grande, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.772, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-80, hijo de Mary Cuberos y Carlos Marval, de profesión u oficio cauchero, residenciado en La Llanada, cetro 3, calle 19, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 174 y 458, respectivamente, ambos, del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA ILUSSIONS, y los ciudadanos PEDRO JESÚS GASTELO PEÑA, EDXEMBER JOHAN ORTEGA CARRILLO, DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ y HUMBERTO JOSÉ VOLCANES LUNAR. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público ABG. MAGLLANIYTS BRIOCEÑO, el imputado LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensa Privada ABG NATHALI FERMIN, quien representa al ciudadano LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS y el Defensor Privado ABG. IVAN GUARACHE, quien representa al ciudadano FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ; y la victima DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.951.374, NO COMPARECIENDO la víctimas EMPRESA ILUSSIONS y los ciudadanos PEDRO JESÚS GASTELO PEÑA, EDXEMBER JOHAN ORTEGA CARRILLO y HUMBERTO JOSÉ VOLCANES LUNAR. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la representación de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido, a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha dos 10-12-2010, cursante a los folios 51 al 60 de las presentes actuaciones, en contra de los imputados FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.611.380, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-05-92, hijo de Franklin Jiménez y Briceida López, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 6, no sabe el número de su casa, por la escuela grande, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.772, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-80, hijo de Mary Cuberos y Carlos Marval, de profesión u oficio cauchero, residenciado en La Llanada, cetro 3, calle 19, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 174 y 458, respectivamente, ambos, del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA ILUSSIONS, y los ciudadanos PEDRO JESÚS GASTELO PEÑA, EDXEMBER JOHAN ORTEGA CARRILLO, DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ y HUMBERTO JOSÉ VOLCANES LUNAR; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 10-11-2010, Funcionarios Policiales del IAPES, dejan constancia que se recibe llamada vía radial indicándoles que en la calle Bolívar de esta cuidad había sido Robado un vehiculo marca Chevrolet, modelo NPR, color Blanco, placas 04HGBF, Año 2007, clase Camión, uso carga, tipo cava, contentivo, de mercancía (Línea Blanca). Perteneciente a la Empresa ILLUSION´S, por los ciudadanos, LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS y FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, ampliamente identificados, portando armas de fuego, haciendo recorrido al llegar al sector Tres Picos, lograron avistar un vehiculo con las mismas características antes señaladas y estos al ver la comisión policial aceleran la velocidad, produciéndose una persecución del mismo, logrando interceptarlo en ese sector en la calle principal y le dieron la voz de alto, bajándose del mismo los referidos ciudadanos, constatando que la cava del camión no tenia candado, por lo que quedaron detenidos. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Así mismo solcito de admitan los medios probatorios cursante a los folios 2 y 3, cursa acta de investigación penal, de fecha suscrita 10-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos. A los folios 4 al 7 y sus vtos, cursan actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos PEDRO JESÚS GASTELO PEÑA, EDXEMBER JOHAN ORTEGA CARRILLO, DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ y HUMBERTO JOSÉ VOLCANES LUNAR; quienes manifiestan la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 12, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a los objetos incautados. A los folios 13 y su vto, y 14, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones, los objetos incautados y los imputados de autos. Al folio 17, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las labores de investigación referentes a la presente causa. Al folio 18, cursa inspección N° 3053, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo objeto de la presente causa. A los folios 19 al 21 y sus vtos., cursa experticia de avalúo real a los objetos incautados, así mismo se admita la experticia de Reconocimiento y Avaluó Real Legal de fecha 18-02-2011 cursante a los folios 108 y 108 y vto de las presentes actuaciones. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra a la victima DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ, quien manifiesta: No tener nada que declarar.
IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando el imputado FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ : No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS, quien manifiesta: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. NATHALI FERMIN FEBRES, quien expone sus alegatos a favor del imputado LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS, y expone: Ciudadana a Juez esta defensa solicita la defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con cuanto no hay una relación clara y precisa de los hechos que le imputa a mi defendido, así mismo en cuanto al acta policial los delitos no concuerdan lo en delito de Robo Agravado y así mismo solicito el cambio de la calificación jurídica por cuando lo alegado por el Ministerio Publico no concuerda con los hechos y una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Así mismo solcito la revisión de la medida de privación judicial de Libertad y se sustituya por la una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento de las contenidas en el articulo 256 del COPP, específicamente en su numeral 3, ya que mi representado tiene su domicilio en esta jurisdicción y esta dispuesto a atender a los llamados del tribunal para continuar con el proceso. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. IVAN GUARACHE, quien expone sus alegatos a favor del imputado FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, y expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones observa que la misma no reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del COOP y es por lo que solicita a este Tribunal no sea admitida la misma, y una vez que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no la acusación Fiscal solcito se le otorgue la palabra a mi representado a los fines de que el mismo manifieste si se acoge o no a unas de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial de Admisión de los hechos, así mismo en el supuesto de que el Tribunal estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico, así mismo hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, así mismo solicito se le decrete a favor de mi representado la Libertad plena o en su defecto la aplicación de unas de las medidas cautelares sustitutiva la privación de libertad de las contenidas en el articulo 256 del COPP ordinal 3, ya que mi representado tiene arraigo en el país y esta dispuesto a atender a los llamado de el tribunal. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra de los imputados FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ y LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.611.380, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-05-92, hijo de Franklin Jiménez y Briceida López, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 6, no sabe el número de su casa, por la escuela grande, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.772, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-80, hijo de Mary Cuberos y Carlos Marval, de profesión u oficio cauchero, residenciado en La Llanada, cetro 3, calle 19, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 174 y 458, respectivamente, ambos, del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA ILUSSIONS, y los ciudadanos PEDRO JESÚS GASTELO PEÑA, EDXEMBER JOHAN ORTEGA CARRILLO, DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ y HUMBERTO JOSÉ VOLCANES LUNAR; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 10-11-2010, Funcionarios Policiales del IAPES, dejan constancia que se recibe llamada vía radial indicándoles que en la calle Bolívar de esta cuidad había sido Robado un vehiculo marca Chevrolet, modelo NPR, color Blanco, placas 04HGBF, Año 2007, clase Camión, uso carga, tipo cava, contentivo, de mercancía (Línea Blanca). Perteneciente a la Empresa ILLUSION´S, por los ciudadanos, LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS y FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, ampliamente identificados, portando armas de fuego, haciendo recorrido al llegar al sector Tres Picos, lograron avistar un vehiculo con las mismas características antes señaladas y estos al ver la comisión policial aceleran la velocidad, produciéndose una persecución del mismo, logrando interceptarlo en ese sector en la calle principal y le dieron la voz de alto, bajándose del mismo los referidos ciudadanos, constatando que la cava del camión no tenia candado, por lo que quedaron detenidos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando los mismos, cada uno y en forma separada e impuesto nuevamente de sus derechos: No querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.611.380, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-05-92, hijo de Franklin Jiménez y Briceida López, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 6, no sabe el número de su casa, por la escuela grande, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.772, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-80, hijo de Mary Cuberos y Carlos Marval, de profesión u oficio cauchero, residenciado en La Llanada, cetro 3, calle 19, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 174 y 458, respectivamente, ambos, del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA ILUSSIONS, y los ciudadanos PEDRO JESÚS GASTELO PEÑA, EDXEMBER JOHAN ORTEGA CARRILLO, DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ y HUMBERTO JOSÉ VOLCANES LUNAR; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados LUIS ALEXANDER MARVAL CUBEROS Y FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MAFRTINEZ CLAVIJO