REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003068
ASUNTO : RP01-P-2006-003068
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR UT DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil MISAEL CASTILLO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición en la Causa Nº RP01-P-2006-003068, seguida en contra del imputado EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, venezolana, natural de Cumanà, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-07-1975, soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad N° 13.051.533, residenciado en Miramar Santa Ines, calle Principal de Miramar, casa Nª 13, cerca de la Escuela Nueva Anadalucia, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolana, natural de Cumanà, de 28 años de edad, nacida en fecha 24-05-1982, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 16.614.970, residenciada San Felix, Frontera de Guaiparo, Francisco de Miranda, casa Nª 23, cerca del Hospital Raul Leoni, Estado Bolivar, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, los imputados y la victima de autos, previa comparecencia por citación, y Abg. LUISANI COLON, quien regenta la defensoria Publica Penal 2°. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Defensora Pública N° 2º Abg. LUISANI COLON, quien estando presente en este acto manifiesta aceptar el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra de los imputados EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR Y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha en fecha 21-06-2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana , NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR quien denuncia a su hermano, EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR y a su sobrina YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, que desde hace aproximadamente cinco años le están haciendo la vida imposible su hermano la acosa y la amenazo de muerte. En fecha 19-07-2006 su sobrina YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, comienza a gritarle y le puso la manguera con el chorro fuerte en la cara y luego comenzó a golpearla con la manguera y luego salio corriendo en busca de auxilio. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los referidos imputados por encentrarse llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los imputados en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR, quien manifiesta: Ya no he tenido mas inconvenientes con ellos.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ : No desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR quien manifiesta: No desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: La defensa, escuchada la exposición del ciudadano Fiscal, no se opone a las medidas cautelares sustitutivas de Libertad solicitadas por la Representante del Ministerio Publico, sin embargo solcito que el caso de la ciudadana YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, se le acuerden las medidas de presentaciones ante la prefectura de Alta vista ubicada en el Estado Bolívar en la ciudad de San Félix ya que su residencia actual es en dicha ciudad y lo mas apropiado es que la misma cumpla con sus presentaciones en la jurisdicción donde reside . Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como a los imputados, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que la imputada de autos, es autora o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Denuncia de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR . Acta de inspección al lugar de los hechos. Acta de gestión conciliatoria. Entrevista de NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR. Entrevista a SAMUEL ALEJANDRO MARCANO. Entrevista a ALBERTO MARCANO. Entrevista AREANA MAITA. Examen Medico Legal y entrevista a NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, venezolana, natural de Cumanà, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-07-1975, soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad N° 13.051.533, residenciado en Miramar Santa Ines, calle Principal de Miramar, casa Nª 13, cerca de la Escuela Nueva Anadalucia, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre y consistentes en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolana, natural de Cumanà, de 28 años de edad, nacida en fecha 24-05-1982, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 16.614.970, residenciada San Felix, Frontera de Guaiparo, Francisco de Miranda, casa Nª 23, cerca del Hospital Raúl Leoni, Estado Bolívar; medidas éstas consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Prefectura de Alta vista del de San Feliz Estado Bolívar. Así como la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 6. Se acuerda oficiar a la Prefectura de Alta Vista de San Feliz Estado Bolívar y así mismo, para que informe a este Tribunal acerca del cumplimiento de la misma. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del Régimen de presentaciones impuesto al ciudadano EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO
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