REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001335
ASUNTO : RP01-P-2011-001335

RESOLUCION QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y ACUERDA LA RATIFICACIÓN DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido el día de hoy , 20 de marzo del año 2011, siendo las 12:20 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada del Secretario de Guardia, ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2011-001335, seguida en contra del imputado CESAR LUIS MOTA venezolano, natural de Cumanacoa, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/06/1980, casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 15249680, hijo de Miriam Mota y José Ramón Gómez, residenciado en San Lorenzo, calle Falcón casa sin numero, Cumanacoa Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la Defensoría Pública Penal 7. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Defensora Pública N° 7, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien estando presente en este acto manifiesta aceptar el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “solicito se ratifiquen en contra del imputado CESAR LUIS MOTA, las medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas por el órgano aprehensor; previstas en el numeral 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 18-03-2011, Aproximadamente a las 8:45 pm cuando funcionarios del IAPES ESTACIÓN POLICIAL MONTES, aprehenden a este ciudadano, luego de haber agredido físicamente a la victima ciudadana LUISMAR LETISIA SANCHEZ DE MOTA, encuadrando este hecho en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de LUISMAR LETISIA SANCHEZ DE MOTA. Solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, medidas contenidas en la referida Ley Especial. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial y se califique la aprehensión como flagrante.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “la defensa no hace oposición al pedimento fiscal ya que es lo procedente en estos casos, mientras dura la investigación. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, observa además que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo los siguientes: al folio 2 y vto cursa Denuncia de fecha 18 de marzo en la cual la ciudadana LUISMAR LETISIA SANCHEZ DE MOTA entre otras cosas señala; “Vengo a denunciar a este señor, ya que aproximadamente co a las 07 horas de la noche, se presentó a la casa ebrio y comenzó a amenazarme que me iba a matar, luego me dio un golpe con el puño en le brazo derecho…”, identificando al agresor como CESAR LUIS MOTA, al folio 9 cursa acta de investigación penal en la cual funcionarios del IAPES, señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión en horas de la noche del 18/03/2011, al folio 11 y 13 cursan actas de imposición de medidas levantada por el IAPES comisaría del Municipio Montes, órgano receptor de la denuncia, al folio 15 cursa acta de investigación penal en la que se deja constancia de la recepción del procedimiento por parte del CICPC, al folio 19 cursa Examen forense practicado a la victima LUISMAR LETISIA SANCHEZ DE MOTA, según el cual esta presenta: CONTUSION EQUIMOTICA EN TERCIO MEDIO EXTERNO DE BRAZO DERECHO, ASISTENCIA MEDICA 1 DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR 6 DIAS, SECUELAS NO, al folio 20 cursa memorandum 9700-174-SDC-664 en el cual se señala que el imputado no presenta registros policiales en el SIIPOL, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y ACUERDA LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado CESAR LUIS MOTA venezolano, natural de Cumanacoa, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/06/1980, casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 15249680, hijo de Miriam Mota y Jose Ramon Gómez, residenciado en San Lorenzo, calle Falcón casa sin numero, Cumanacoa Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de LUISMAR LETISIA SANCHEZ DE MOTA; consistentes en 5: Prohibir el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6. Prohibir por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia; Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA



SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

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