REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001333
ASUNTO : RP01-P-2011-001333


Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Dra. ANAKARINA HERNANDEZ GARCÍA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra de los ciudadanos PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927, ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 23-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, HENRY LUIS GARCIA GUTIERREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Salao, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.211.744., por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal. argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-

DE LOS HECHOS.

En fecha 01 de enero de 2011, siendo las 02:20 horas de la madrugada, funcionarios de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana, dejan constancia de recibir llamada radiofónica de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., Cabo Segundo LUIS RIVERO, informando que en la morgue del Hospital General de esta ciudad, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, provenientes del barrio la Trinidad de esta ciudad, no aportando mas detalles al respecto… Iniciadas las investigaciones con relación al presente hecho, siendo las 03:50 horas de la mañana, el funcionario Sub-Inspector JARVIN AGUILERA, adscrito al área de investigaciones de este despacho se traslado en compañía del funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias que nos conlleven al esclarecimiento del presente caso. Una vez en el lugar fueron recibidos por el supervisor de seguridad de la referida morgue, el ciudadano CARLOS ALFONZO, quien manifestó que siendo aproximadamente las 02:25 horas de la mañana del día de hoy sábado 01-01-2011, ingresaron al referido nosocomio los cuerpos de dos personas del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procedentes del barrio la Trinidad de esta ciudad, señalándoles el lugar exacto donde se encontraban estos cadáveres, realizándoles inspección a ambos cuerpos… Prosiguiendo con las investigaciones fueron plenadas las identidades de los occisos quedando identificados como ANTHONY JOSE HERNANDEZ RANGEL, (occiso) titular de la cedula de identidad V- 19.081.462, y ANIBAL JOSÉ BOADA HERNANDEZ, (occiso), titular de la cédula de identidad V- 15.742.082, quienes se encontraban en el Barrio la Trinidad festejando el año nuevo cuando fueron sorprendidos por tres sujetos apodados “PITER” “EL MOQUILLOSO” y “EL NIETO DE PAQUITA”, quienes dispararon en contra de la humanidad de estos dos ciudadanos quitándoles la vida. Posterior a las investigaciones se identificaron a los presuntos autores del hecho narrado como: PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927, ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 23-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, HENRY LUIS GARCIA GUTIERREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Salao, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.211.744.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1.- Con Transcripción de novedad, de fecha 01 de enero de 2011, siendo las 02:20 horas de la madrugada, funcionarios de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana, dejan constancia de recibir llamada radiofónica de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., Cabo Segundo LUIS RIVERO, informando que en la morgue del Hospital General de esta ciudad, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, provenientes del barrio la Trinidad de esta ciudad, no aportando mas detalles al respecto. (F-01)
2.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 01-01-2011, suscrita por Funcionario Sub- Inspector JARVIN AGUILERA, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho,
3.- Inspección N° 0041, de fecha 01/01/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica a los cuerpos de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales. (F-03 y su vuelto).


4.- Con Acta de Entrevista de fecha 01/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN GALANTON
5.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 01-01-2011, suscrita por Funcionario TSU-Detective FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho
2.6.- Inspección N° 0040 de fecha 01/01/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección en el sitio del suceso. Se hacen fijaciones fotográficas... (F-13 y su vuelto).
2.7.- Con Acta de Entrevista de fecha 01/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana LARA RODRIGUEZ ANIBAL JOSE.
8.- Con certificado de defunción del ciudadano ANIBAL JOSE BOADA HERNANDEZ. (F-16)
9.- Con Acta de Entrevista de fecha 01/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana YSMANIA DEL CALLE ROMERO RANGEL
10.- Con certificado de defunción del ciudadano ANTHONY JOSE HERNANDEZ RANGEL. (F-19)
11.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 02-01-2011, suscrita por el Funcionario Detective RAUL HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho
12.- Con Acta de Entrevista de fecha 04/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana YELITZA JOSEFINA MARTINEZ EVARISTO.
13- Con Acta de Entrevista de fecha 04/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana VASQUEZ MILLAN SELENE DEL CARMEN
14.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2011, suscrita por Funcionario Agente ALFREDO DIAZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho
15.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-2011, suscrita por Funcionario Agente ALFREDO DIAZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho
16.- Con Experticia Hematológica, de fecha 27 de enero de 2011, realizada a tres (03) segmentos de gasa, impregnados don una sustancia de aspecto rojizo de presunta naturaleza hematica, colectados del cadáver de ANIBAL JOSE BOADA HERNANDEZ, ANTHONY JOSE HERNANDEZ RANGEL y otro colectado del sitio del suceso. (F-29 y su vuelto)
17.- Con Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 27 de enero de 2011, en la cual funcionarios dejan constancia de haberle dado cumplimiento a orden de visita domiciliaria numero RP01-P-2011-000346, emanada del Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en el Barrio la Trinidad, vereda 04 H-A, casa Nº 03, de esta ciudad,… (F-30 y su vuelto)
2.18.- Con Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 27 de enero de 2011, en la cual funcionarios dejan constancia de haberle dado cumplimiento a orden de visita domiciliaria numero RP01-P-2011-000344, emanada del Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en el Barrio El Salao, calle las flores, casa sin numero, de esta ciudad… (F-33 y su vuelto)
19- Con Acta de Entrevista de fecha 27/01/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano RAFAEL SIMON LIZARDO SUBERO
20.- Con protocolo de autopsia N° A-004-11, de fecha 01-02-2011, suscrito por la Anatomopatólogo, Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., practicado al cadáver del ciudadano ANIBAL JOSE BOADA HERNANDEZ.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSÉ BOADA HERNANDEZ y ANTHONY JOSÉ HERNANDEZ RANGEL (OCCISOS) .y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927, ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 23-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, HENRY LUIS GARCIA GUTIERREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Salado, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.211.744.,son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que lo ciudadanos imputados no han podido ser localizados por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 252 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos: PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927, ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 23-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, HENRY LUIS GARCIA GUTIERREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Salado, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.211.744., por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de ANIBAL JOSÉ BOADA HERNANDEZ y ANTHONY JOSÉ HERNANDEZ RANGEL (OCCISOS). en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ Segunda DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.-