REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001017
ASUNTO : RP01-P-2011-001017

ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por la Dra. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público donde solicita a este Tribunal se acuerde la Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano ANGEL LUIS ALCALA LEMUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.565., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, en relación con los ordinales 1° y 5° del artículo del Código Penal, en perjuicio de BELTRAN RAFAEL SERRANO MARTINEZ, en virtud de los siguientes hechos En fecha 10/10/2010 siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la madrugada, la victima Beltrán Serrano se encontraba en la casa de un tío al lado de su residencia en el barrio las palomas de esta ciudad jugando dominó con sus familiares y amigos y se presentó un sujeto quien dijo ser funcionario de la guardia nacional y a quien ninguno de los presentes conocían; el mismo tenía un arma de fuego, tipo revolver y sin mediar palabras apuntó a la victima y le disparó para luego huir del lugar, la herida producida en la zona abdominal, causó la muerte de la victima a consecuencia de perforación de asas intestinales, arteria ilíaca derecha y vena cava inferior, shock hipovolémico.

A raíz de las consideraciones antes señaladas y en atención a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales …” el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende, para librar orden de aprehensión en contra del Ciudadano ANGEL LUIS ALCALA LEMUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.565., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, en relación con los ordinales 1° y 5° del artículo del Código Penal, en perjuicio de BELTRAN RAFAEL SERRANO MARTINEZ
En primer lugar tenemos que exista “… un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita”; para acreditar este numeral tenemos el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, en relación con los ordinales 1° y 5° del artículo del Código Penal, en perjuicio de BELTRAN RAFAEL SERRANO MARTINEZ
En Segundo lugar la existencia de “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido el autor o autora o participe en la comisión del hecho punible”; para acreditar este numeral tenemos

1. Trascripción de novedad de fecha 10/10/2010 cursante al folio 01 del expediente, suscrito por el funcionario EDGAR AROCHA, adscrito al CICPC quien deja constancia de haber recibido llamada radiofónica de parte de la funcionaria del IAPES ARELYS RENGEL, informando que en la morgue del hospital central de esta ciudad, ingresó el cuerpo de una persona de seco masculino carente de signos vitales, presentando herida por arma de fuego procedente del barrio las palomas de esta ciudad.
2. Acta de investigación penal de fecha 10/10/2010 cursante a los folios 02, 03 y su vuelto suscrito por los funcionarios Detective ELVIS VILLARROEL Y DOUGLAS BELLO, adscritos al CICPC dejando constancia que se trasladaron al hospital central de esta ciudad a los fines de verificar el ingreso a ese centro de una persona del hospital del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, pudiendo observar el occiso con una herida de forma circular en la región mesogástrica derecha, realizando fijaciones fotográficas e inspección, de igual manera sostuvieron entrevista con la ciudadana ISMENIA MARTINEZ, madre del occiso, quien aportó los datos del mismo, informando que se encontraban en su residencia cuando se presentaron varios vecinos diciéndole que en el momento en que su hijo se encontraba con sus familiares se presentó un sujeto desconocido y comenzó a hablar para luego sacar a relucir un arma de fuego, tipo revolver y comenzó a hablar disparates, así mismo libraron boletas de citación a los testigos de los hechos, se trasladaron al lugar de los hechos donde observaron vestigios de marcas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
3. Inspección N° 2625 de fecha 10/10/2010 cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Detective ELVIS VILLARROEL Y DOUGLAS BELLO, adscritos al CICPC realizada en la morgue del hospital central de esta ciudad al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de BELTRAN RAFAEL SERRANO MARTINEZ, apreciando que presentaba un orificio de forma circular en la región mesogástrica, lado derecho, se le realizó necrodactilia a fin de plenar su identidad.
4. Inspección N° 2626, cursante al folio 05 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Detective ELVIS VILLARROEL Y DOUGLAS BELLO, adscritos al CICPC, practicada en el lugar de los hechos; tratándose de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental cálida, iluminación natural oscura y artificial suficiente, piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de laminas de asbesto, aspectos físicos que corresponde a una vivienda del tipo casa, dicha vivienda se halla en regular estado de conservación y aparente orden.
5. Acta de entrevista de fecha 10/10/2010, cursante al folio 08 y su vuelto realizada a la testigo presencial de los hechos JETSEL MIGUEL HERNANDEZ quien manifestó: “Resulta que yo me encontraba en la casa de MACHE, con mi primo Beltrán a quien conozco como MACHE y al lado de su casa, estaban varios familiares jugando dominó en eso llegó un chamo el cual veía por primera vez por el barrio y nos dijo que era de la llanada y que era guardia nacional y sacó un revolver y nos lo enseñó, en eso llegó chaqueta y el chamo nos dijo que era una Smith Wesson, calibre 357 y se le cayeron unas balas del revolver y las recogió y seguimos hablando pero chaqueta se metió para su casa y Beltrán y yo seguimos escuchando al chamo, en eso sacó el revolver y lo puso al lado y apuntó para que mi primo y le disparó, yo viendo eso salí corriendo para que no me fuera a disparar a mi, fue cuando vi que ese chamo salio corriendo y se metió en la casa de ENZO EVARISTO, luego salio junto con el y otro chamo que no conozco y salieron corriendo para la avenida y yo me fui a ver como estaba mi primo Beltrán Rafael Serrano quien también es tío de Beltrán y chaqueta, lo estaba auxiliando, luego lo montaron en el carro de mi tío Beltrán y lo llevaron para el hospital, después me dijeron que mi primo estaba muerto…
6. Acta de entrevista de fecha 10/10/2010, cursante al folio 09 y su vuelto realizado a la testigo presencial de los hechos HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa desde temprano disfrutando y al lado de mi casa estábamos jugando dominó y ya a altas horas de la noche al frente de mi casa estaba hablando un chamo que llegó diciendo que era guardia nacional que a el no le gustaba cargar su anillo, sacó el arma de fuego y se le cayeron unas balas y el las recogió se las metió de nuevo al arma que tenía luego lo escuché hablar un ratico más y después me metí para dentro de la casa y lo dejé con Beltrán y Jetsel. En eso, que estoy hablando con mi esposa escucho un disparo y cuando salgo encuentro a Beltrán tirado en el piso con un tiro en la barriga y observe al chamo que estaba diciendo que era guardia nacional corriendo con el arma que nos enseñó en las manos y nosotros agarramos a Beltrán y lo metimos en el carro de su tío Beltrán y lo llevamos para el hospital pero cuando llegamos ya estaba muerto…
7. Acta de entrevista de fecha 10/10/2010, cursante al folio 09 y su vuelto realizado a la testigo presencial de los hechos GENSO JOSE SURGA EVARISTO, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 09/10/10, me encontraba en la invasión que se encuentra detrás de los apartamentos de santa catalina de esta ciudad, haciendo un trabajo de construcción y luego recibo un mensaje de un compañero de nombre WILLIAMS y otro ciudadano la cual me presentaron como COCHINITO, entonces yo tenía una botella y empezamos a beber licor, en eso mi compañero de nombre WILLIAMS, me dijo que le prestara el baño para bañarse, cuando se mete para la casa yo me quedo donde estaba y es cuando de repente suena un disparo, veo al muchacho apodado el COCHINITO tomando licor, después pasaron dos muchachos apodados EL COYA Y EL TANGO, nos pidieron un trago entonces estos ciudadanos se llevaron al COCHINITO a beber licor para su casa y yo me quedé donde estaba, es cuando de repente suena un disparo y veo al muchacho apodado el COCHINITO, corriendo hacia el lado de la perimetral de esta ciudad, después sale mi compañero de nombre Willians del baño y me preguntó que había pasado y yo le dije que el ciudadano apodado el cochinito le disparó a un vecino a quien conozco como Tatan en la vereda, luego yo salgo corriendo porque los familiares del ciudadano a quien le dispararon se me venía encima para matarme…
8. Acta de investigación penal, de fecha 10/10/2010 inserta a los folios 20 y 21 adscritos al CICPC dejando constancia que encontrándose en la sede de ese cuerpo se presentó un ciudadano espontáneamente quien se identificó como GERSON JOSE SURGA EVARISTO, ya que el mismo tuvo conocimiento que una comisión de ese despacho lo estaba buscando por tener conocimiento de los hechos suscitados el día 10/10/2010.
9. Acta de entrevista de fecha 10/10/2010, cursante al folio 09 y su vuelto realizado a la testigo presencial de los hechos WILLIAN RAFAEL PAREJO RODRIGUEZ, quien expuso: “Resulta que el día de ayer yo me encontraba en compañía de un amigo mío de nombre Ángel Luís, entonces yo le pasé un mensaje a un compañero de trabajo de nombre suga, manifestándole que me encontraba en su casa, luego al rato se apareció y empezamos a beber los tres juntos, en eso yo le dije a suga que me prestara el baño para bañarme y cuando entré a la casa, luego de un rato escuché un disparo y fue cuando salí del baño, le pregunté a suga que había pasado y este me contestó que mi amigo Ángel Luís, le había dado un tiro a un muchacho vecino de él, fue cuando le pregunté el motivo porque Ángel Luís le había dado el tiro al vecino y este no me supo contestar y fue cuando decidí marcharme del lugar, por temor a que la familia del muchacho herido me fuera a agredir…
10. Protocolo de Autopsia N° 392-2010 al folio 26, realizado por el Experto Profesional IV Dr. ANGEL PERDOMO, realizada a la victima, donde se deja constancia que el mismo fallece a causa de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN CON PERFORACION DE ASAS INTESTINALES, ARTERIA ILIACA DERECHA Y VENA CASA INFERIOR. SHOCK HIPOVOLEMICO.
11. Acta de investigación penal de fecha 15/10/2010 cursante a los folios 20 y 21 suscrita por el funcionario ELVIS VILLARROEL funcionario adscrito al CICPC dejando constancia de haberse trasladado a la morgue del hospital central de esta ciudad, a los fines de recabar un proyectil de plomo deformado el cual fue extraído al cadáver de Beltrán Serrano.
12. Experticia Hematológica N° 9700-263—BIO-2831-10, de fecha 27/10/2010, suscrita por el experto NEILY RENGEL SANCHEZ, adscrito al CICPC; practicado a un proyectil de plomo deformado, color gris, parcialmente deformado, con una masa de 9,740 gramos, presenta a nivel de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecánica con mecanismo de formación por contacto. Peritación Análisis Bioquímico: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hematica: Reacción de Kastle Meyer Positivo. Método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática Método de Teichman Positivo. Determinación de especie Método con el Smar Test. Positivo. Determinación de grupo sanguíneo: Investigación de aglutinógenos por el método de absorción elusión se determinó la ausencia de los aglutinógenos Ay B. conclusión: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye, la sustancia de aspecto pardo rojiza presente en la pieza un proyectil es de naturaleza sanguíneo “O”.
13. Trayectoria balística N° 9700-263-2771-274 -10, de fecha 22/11/2010 suscrita por el experto FREDDY PAEZ, adscrito al CICPC.
14. Levantamiento planimétrico N° 2626 de fecha 10/10/2010 suscrita por el experto ALI LEON, adscrita al CICPC


En tercer lugar debe existir “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro … o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación”; este tercer supuesto también esta configurado, toda vez que existe el peligro de fuga por parte del imputado, ya que el delito que se le imputa como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, en relación con los ordinales 1° y 5° del artículo del Código Penal, en perjuicio de BELTRAN RAFAEL SERRANO MARTINEZ cuya pena excede de 10 años motivo por el cual el Juez deberá presumirla tal y como lo ordena el párrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO ANGEL LUIS ALCALA LEMUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.565., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, en relación con los ordinales 1° y 5° del artículo del Código Penal, en perjuicio de BELTRAN RAFAEL SERRANO MARTINEZ. Por lo tanto, SE ACUERDA oficiar al Comandante General de Policía del Estado Sucre; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a fin que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el imputado de marras, deberá ser recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalía de origen. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ