REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001323
ASUNTO : RP01-P-2011-001323

SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 11:58 a.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ALEXANDER CAÑA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano; de 38 años de edad, cédula de identidad N° V-12.271.220; nacido en fecha 13-04-73; natural de Cumaná; de estado civil casado; de oficio transportista; hijo de Isabel Mercedes Gernández y Cruz Alfredo Ávila; residenciado en San Luis, sector aeropuerto viejo, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre; aprehensión ésta que fuera ordenada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según Memo N° 5510, de fecha 15-06-07, Expediente N° OP01-P-2005-003388, por el delito de Fraude; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en la causa N° RP01-P-2011-001323. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el defensor privado ABG. VERSELYS GONZÁLEZ; y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que sí y que se trataba del ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.147, titular de la cédula de identidad N° 6.766.810, con domicilio procesal en la Avda. Nueva Toledo, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-795.36.45; quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, quien expone: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ, en virtud que en fecha 17 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, proceden a la detención del mencionado ciudadano, el cual, al ser chequeado por el sistema SIIPOL-ONIDEX, aparece como solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según Memo N° 5510, de fecha 15-06-07, Expediente N° OP01-P-2005-003388; por el delito de Fraude, quedando a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA FEFENSA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impone al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó: “cuando yo tuve la presentación, yo me estaba presentando y a mí me detuvieron porque yo pedí dinero en una panadería, me dieron fue un jugo, un pan y me dieron 3-4 bolivita y me fui a una ferretería, que queda como a 50 metros de ahí de la panadería también a la misma cuestión; me quedé esperando al señor, y la secretaria me dijo que esperara y en eso llegó la policía y me agarraron porque yo estaba pidiendo dinero y me llevaron al tribunal y me presenté tres, cuatro meses en el tribunal, que me dieron una medida cautelar y mi ignorancia me llevó a esto, yo ahora llevo la palabra de Dios. Yo reconozco que mi ignorancia me llevó a esto y si tengo que seguirme presentando. Ahora tengo mi familia y estoy trabajando y ya mi vida no es la misma. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, y visto que mi defendido está siendo solicitado por ese Tribunal Cuarto de Control, evidentemente que mi defendido no sabía que tenía una orden de captura, ya que una persona que tiene pendiente una orden de captura, no va a predicar la palabra de Dios a la policía, por lo que solicito al Tribunal se estudie la posibilidad que se le de una medida mientras él va al Tribunal Cuarto de Control a presentarse, además, que el delito de Fraude no es un delito grave. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, observa: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 2 de las mismas, un acta policial de fecha 17-03-2011, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que en fecha 17 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, proceden a la detención del mencionado ciudadano, el cual, al ser chequeado por el sistema SIIPOL-ONIDEX, aparece como solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según Memo N° 5510, de fecha 15-06-07, Expediente N° OP01-P-2005-003388; por el delito de Fraude, quedando a la orden del Ministerio Público. Al folio 5, cursa acta de investigación penal suscrita por la funcionaria Solymar Narváez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse recibido por ante ese órgano investigador, al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ, y una vez verificados los datos del referido ciudadano, el mismo aparece solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según Memo N° 5510, de fecha 15-06-07, Expediente N° OP01-P-2005-003388, por el delito de Fraude. Al folio 6, cursa Reporte de Sistema, donde se desprende que el imputado de autos, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según Memo N° 5510, de fecha 15-06-07, Expediente N° OP01-P-2005-003388, por el delito de Fraude. Por lo que este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, al Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, hasta tanto los referidos funcionarios, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de La Asunción, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que se le acuerde a su auspiciado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ, quedará recluido en ese centro policial, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen hasta el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, adjunto a oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA



LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA