REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001316
ASUNTO : RP01-P-2011-001316

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Dra. MARYEMMA FIGUEROA lOPEZ FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINSITERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra de los ciudadanos BELTRAN RAFAEL ABREU ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.904.678, Nacido en fecha: 14Mayo1990; de: VEINTE Y UN (21) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: CALLE BOLIVAR, SECTOR CERRO PAN DE AZUCAR, CASA Nº 68 CUMANÀ ESTADO SUCRE.GREGORI JOSE ORTIZ ROJAS (POSIOCO) Venezolano, Mayor de Edad; Nacido en fecha: 12Oct1994; de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: BARRIO LA GRAN SABANA, SECTOR 02, CASA Nº 48, CUMANÀ ESTADO SUCRE., por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º Y 11º ambos del CÓDIGO PENAL. argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-

DE LOS HECHOS.

En fecha: 28Feb2011, siendo aproximadamente las Cuatro Horas con Quince Minutos de la Tarde (04:15 pm), el Ciudadano: FRANCISCO MENDOZA (OCCISO), se encontraba caminando por las inmediaciones de la Avenida Gran Mariscal de esta Ciudad, en el momento que se presentaron dos personas del sexo masculino, identificados como: GREGORI ORTIZ Y BELTRAN ABREU los cuales portaban armas de fuego, lo persiguieron, logrando darle alcance en el patio de una residencia ubicada al lado de la Pizzeria Francos de esta Ciudad, disparando contra este en varias oportunidades ocasionándole la muerte casi en forma instantánea a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, POR ELSION EN AL AORTA TORAXICA, POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN TORAX, dandose a la fuga a bordo de un vehiculo MARCA. TOYOTA, MODELO: SKY; CLASE. AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL, serial de carrocería: AE928819767 y SERIAL DEL MOTOR: 4AK000338.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1) TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 28Feb20112011, inserta la Folio 1 del Expediente, suscrito por el Detective: JOSE RAFAEL OYER, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre

2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 28Feb2011, inserta al Folio 2 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective: JOSE RAFAEL OYER; Sub-Comisario: JOSE FLORES; Inspector Jefe: CESAR FLORES; Agente: DOUGLAS BELLO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre,
3) INSPECCIÒN Nº 390 de fecha: 28Feb2011, inserto al Folio 3 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective: JOE OYER y Agente: DOUGLAS BELLO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: UNA RESIDENCIA AL LADO DEL LOCAL COMERCIAL “FRANCO PIZZAS” AVENIDA GRAN MARISCAL, CUMANÀ ESTADO SUCRE, lugar de los acontecimientos
4) INSPECCIÒN Nº 391 de fecha: 28Feb2011, inserto al Folio 4 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective: JOSE OYER y Agente: DOUGLAS BELLO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD específicamente al cadáver de: FRANCISCO MENDOZA (OCCISO), EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DEL SUCESO y DEL CADAVER DE LA VICTIMA: FRANCISCO MENDOZA
5) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28Feb2011, inserto al Folio 8 del Expediente, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28Feb2011, inserto al Folio 9 del Expediente,
6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28Feb20110, inserta al Folio 19 y su vuelto del Expediente, realizada al TESTIGO: LUCIANO ENRIQUE PESTANO
7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28Feb2011, inserto al Folio 20 su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO YANETH COVA
8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28Feb2011, inserto al Folio 21 y su vuelto del Expediente, realizada a la Testigo: GISELA MENDOZA.

9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28Feb2011, inserto al Folio 22 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO: RAIZA CARVAJAL
10) COPIA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14, de fecha: 28Feb2011, inserto al Folio 25 del Expediente.

11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 10Marzo2011, inserto al Folio 26 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionaruos: Detective: KIBERT ARENAS Y Detective: JOSE RAFAEL OYER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegaciòn Cumanà estado sucre

12) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 15Marzo2011, inserto al Folio 32 del Expediente suscrito por el Funcionario: Detective: KIBERT ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegaciòn Cumanà estado sucre,
13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15Matzo2011, dejando constancia de haber entregado-recibido: UN (01) PROYECTIL BLINDADO DEFORMADO.

14) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 17Marzo2011, inserto al Folio 35 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective, T.S.U. KIBERCH ARENAS Credencial Nº 29511,

15) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 17Marzo2011, inserto al Folio 52 y su vuelto del Expediente, suscrito por: Detective: KIBERT ARENAS Adscrito a la Brigada de Investigación Contra Homicidio,
16) ACTA DE ENTREVISTA, de fcha: 17Marzo2011, inserto a los Folios 57,su vuelto y 58 del Expediente, realziado al TESTIGO: LUIS ALBERTO PEREZ LUNA
17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 17Marzo2011, inserta al Folio 59 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective, T.S.U. KIBERCH ARENAS Credencial Nº 29511,
18) INSPECCIÒN N1 733, de fecha: 17Marzo2011, inserto alFolio 60 y su vuelto del Expediente, realizado a un Vehiculo: marca Toyota, modelo sky, color blanco, placa XVE-31, involucrado en el presente caso.

19) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 17Marzo2011, inserto al Folio 63 y su vuelto del Expediente, realizada a un vehiculo: MARCA. TOYOTA, MODELO: SKY; CLASE. AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL, serial de carrocería: AE928819767 y SERIAL DEL MOTOR: 4AK000338, concluyendo: TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÒN EN SU ESTADO ORIGINAL.

20) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17Marzo2011, inserto al Folio 67 y su vuelto
21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 17Marzo2011, inserto al Folio 67 y su vuelto del Expediente, realizada a la Ciudadana: YURAIMA ROJAS
22) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 83-11, de fecha: 28Feb2011, inserto al Folio 72 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp.Prof. I, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, realizado al cadáver de: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º Y 11º ambos del CÓDIGO PENAL.y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos BELTRAN RAFAEL ABREU ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.904.678, Nacido en fecha: 14Mayo1990; de: VEINTE Y UN (21) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: CALLE BOLIVAR, SECTOR CERRO PAN DE AZUCAR, CASA Nº 68 CUMANÀ ESTADO SUCRE.GREGORI JOSE ORTIZ ROJAS (POSIOCO) Venezolano, Mayor de Edad; Nacido en fecha: 12Oct1994; de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: BARRIO LA GRAN SABANA, SECTOR 02, CASA Nº 48, CUMANÀ ESTADO SUCRE., son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que lo ciudadanos imputados no han podido ser localizados por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 252 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos: BELTRAN RAFAEL ABREU ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.904.678, Nacido en fecha: 14Mayo1990; de: VEINTE Y UN (21) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: CALLE BOLIVAR, SECTOR CERRO PAN DE AZUCAR, CASA Nº 68 CUMANÀ ESTADO SUCRE.GREGORI JOSE ORTIZ ROJAS (POSIOCO) Venezolano, Mayor de Edad; Nacido en fecha: 12Oct1994; de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: BARRIO LA GRAN SABANA, SECTOR 02, CASA Nº 48, CUMANÀ ESTADO SUCRE., por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º Y 11º ambos del CÓDIGO PENAL en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO MENDOZA MEDINA (OCCISO. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ Segunda DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-