REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001305
ASUNTO : RP01-P-2011-001305
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Dra. ANAKARINA HERNANDEZ GARCÍA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra de los ciudadanos BONIS ALFREDO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, FN: 20-10-1988, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.147 y JESUS ENRIQUE ROJAS ROJAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, FN: 04-01-1986, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa numero 36, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.315. , por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ Y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO. argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-
DE LOS HECHOS.
En fecha 31 de Julio de 2010, el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, en compañía del ciudadano JOSE CARLOS ANTON, fueron a una fiesta en la Agencia de Loterías Roquiven, ubicada en el Barrio Caiguire de esta ciudad, y como a las tres de la mañana del día domingo, 01 de agosto de 2010, se acabo la bebida, entre todos pusieron dinero y se fue con el ciudadano JOSE CARLOS ANTON, a una casa ubicada en el sector nueva cuba del mismo barrio caigüire a comprar una botella, al llegar a dicha casa observa que cerca se encontraban un grupo de muchachos entre los que estaban EL BONNY, PELIGRO, ARMANDITO, que son conocidos, en ese momento EL BONNY saco un arma de fuego tipo revolver calibre 357 y los apunta diciéndoles que les entregara todo lo que tenían, respondiendo que no tenían nada, y que pasaba si eran conocidos, a lo que este les respondió “mala suerte”, los pego a la pared revisándolos, quitándoles el dinero para comprar la botella que eran cuarenta y cinco bolívares, diciéndoles que corrieran de allí que ese era su patio, salen corriendo y EL BONNY les dispara alcanzando a MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, en la parte de arriba del pie derecho, si embargo sale corriendo y le vuelve a disparar dándole en la rodilla de la pierna izquierda, cayendo al piso descargando toda el arma en la pierna izquierda de MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, apuntándolo a la cara y le disparaba en la pierna, en ese momento llegan ARMANDITO y PELIGRO, y ARMANDITO interviene preguntando que porque le hacia eso a MIGUEL, si eran conocidos, en ese instante EL PELIGRO, saca una pistola y le da tres tiros a ARMANDITO, en una pierna, ARMANDITO sale corriendo y los dos le empiezan a disparar, porque el BONNY, ya había cargado su arma, ARMANDITO cae al piso y el BONNY llega hasta allá y le da tres tiros en la cabeza, y uno en la cara, agarrándolo entre los dos por las botas del pantalón y se lo llevaron arrastrándolo por una vereda.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
.1.- Con Trascripción de novedad, de fecha 01 de agosto de 2010, en la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana)
.2.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II FRANCISCO VALLENILLA, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación,
2.- Inspección N° 1883 de fecha 01/08/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica en el sitio del suceso, siendo este el Barrio Caiguire, sector Nueva Cuba, calle principal, vía publica, Cumana, Estado Sucre. (F-03 y su vuelto).
3.- Inspección N° 1884 de fecha 01/08/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad,
4.- Con Registro de Cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, 1.- SEIS (06) CONCHAS DE BALAS, calibre 9mm, corto (380), color doradas, marca CAVIM. 2.- TRES (03) SEGMENTOS DE PLOMO, parcialmente deformado, con revestimiento de blindaje, color dorado. (F-05)
5.- Con Registro de Cadena de Custodia, Nº 898-10, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, 1.- DOS (02) PRENDAS DE VESTIR, de las cuales Un (01) pantalón tipo bermuda, color azul, talla 32, marca AMERICAN TEXAS, y Una (01) franela tipo chemise, color azul, marca Lacoste, talla M. (F-06)
6.- Con Acta de Entrevista, de fecha 01/08/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana KARLA DEL VALLE MILLAN MARCANO
.7.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 11-08-2010, suscrita por el funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al área de Investigaciones de este despacho,
.9.- Con Acta de Entrevista, de fecha 11/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ,
10.- Con Acta de Entrevista, de fecha 12/08/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano JOSE CARLOS ANTON RODRIGUEZ,
11.- Con Examen Medico Legal, numero 162-3086, de fecha 12 de agosto de 2010, practicado al ciudadano MIGUEL ANGEL GOEZ JIMENEZ, con el siguiente resultado:
.12.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2010, suscrita por el funcionario Detective David Velasco, adscrito a la brigada de Investigaciones de este Despacho,
13.- Con protocolo de autopsia N° 317-2010, suscrito por la Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional IV, practicado al cadáver del ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ , donde deja constancia la causa de la muerte: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO CON FRACTURA DEL MISMO PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA. (F-25).
14.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2010, suscrita por el funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación despacho
15.- Con Acta de Ampliación de Entrevista, de fecha 27/08/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana KARLA DEL VALLE MILLAN MARCANO
.16.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 27-08-2010, suscrita por el funcionario Detective David Velasco, adscrito a la brigada de Investigaciones de este Despacho,
.17.- Con Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 30 de agosto de 2010, en la cual funcionarios dejan constancia de haberle dado cumplimiento a orden de visita domiciliaria numero RP01-P-2010-002975, emanada del Juez Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en el Barrio Caiguire, sector la playa, calle la marina, casa sin numero de esta ciudad… (F-31 y su vuelto).
18.- Con Acta de Entrevista, de fecha 30/08/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano GINA GRACIELA MORENO GAMBOA,
2.19.- Con Acta de Entrevista, de fecha 30/08/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano LOURDES MARIA GARATE,
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ Y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO.y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos BONIS ALFREDO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, FN: 20-10-1988, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.147 y JESUS ENRIQUE ROJAS ROJAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, FN: 04-01-1986, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa numero 36, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.315. , son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que lo ciudadanos imputados no han podido ser localizados por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 252 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos: BONIS ALFREDO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, FN: 20-10-1988, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.147 y JESUS ENRIQUE ROJAS ROJAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, FN: 04-01-1986, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa numero 36, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.315. ., por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ Y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ Segunda DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-
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