REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001304
ASUNTO : RP01-P-2011-001304

RESOLUCIÓN LIBERTAD PLENA

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 4:16 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Milagros Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Mervin Flores; en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES ZAPATA FRONTADO, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.692.214, nacido en fecha 02-06-58, hijo de Pedro Zapata y Augusta Frontado, casado, de oficio comerciante, natural de Cumaná, domiciliado en Urb. Fe y Alegría, sector súper bloques, bloque 47, piso 5, apto. 05-03, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera imputado en la causa Nº RP01-P-2011-001304, la cual se le iniciara por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; del motivo de su captura ordenada por el Tribunal Segundo Penal, en fecha 15-11-96, según oficio N° 2652, de fecha 07-11-96. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; EL Abg. Wuilliam Lemus; y la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio (Comisionada) Abg. Carmen Esperanza Hernández. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que sí y que se trataba del Abg. Wuilliam Lemus, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.859, con domicilio procesal en Barcelona, Urb. Camino Nuevo, local N° 51, oficina 01, Estado Anzoátegui; teléfono 0424-881-15.09, quien manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y toma el juramento de ley.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO
Se impone al ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES ZAPATA FRONTADO del motivo de su aprehensión, y así mismo se le informa, que por cuanto este Tribunal Segundo de Control, se encuentra de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma, y en vista que la representante fiscal solicitó su libertad, ya que no cuenta con la causa principal seguida a dicho ciudadano por el referido delito, y ¿Qué había solicitado el expediente al archivo central de esta sede judicial, donde le manifestaron que el mismo no se encontraba en dicho archivo y ya que data del año 1996, ordena dejar en libertad a dicho ciudadano, ya que la causa principal no se encuentra en las instalaciones de esta sede judicial. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensa privada, quien manifestó estar de acuerdo con que a su representado se le otorgue la libertad y que él había solicitado dicha causa en el archivo central y la misma no le fue proporcionada por cuanto no se encontraba en dicha oficina.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES ZAPATA FRONTADO, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.692.214, nacido en fecha 02-06-58, hijo de Pedro Zapata y Augusta Frontado, casado, de oficio comerciante, natural de Cumaná, domiciliado en Urb. Fe y Alegría, sector súper bloques, bloque 47, piso 5, apto. 05-03, Cumaná, Estado Sucre. Por cuanto de la causa principal no se encuentra en las instalaciones, de los recaudos presentados la solicitud data del año 1996, Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda entregar copia certificada de la presente acta al ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES ZAPATA FRONTADO, a quien se le acordó su libertad en el día de hoy. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:23 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA