REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000725
ASUNTO : RP01-P-2011-000725
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2011-000725, seguida en contra de EDUARDO LUIS MARCHÁN CONQUISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.780, natural de Cumanacoa, de estado civil casado, nacido en fecha 10-03-76, de 34 años de edad, hijo de Elsa Conquista y Luís Marchán, de profesión u oficio chofer, residenciado en Cumanacoa, calle Barrio Blanco, casa S/N°, cerca del liceo Luís Beltrán Prieto Figueroa, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CRUZ MARÍA BRUZUAL DE CÓRDOVA (occisa) y LUISA GUIMAR BRUZUAL MARCANO (occisa); y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO LUIS MARCHÁN CONQUISTA y DANIEL ENRIQUE PÉREZ CARDOZO solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que faltan diligencias por practicar solicitadas por las defensa y que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son la practica de experticias técnicas pruebas estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA de EDUARDO LUIS MARCHÁN CONQUISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.780, natural de Cumanacoa, de estado civil casado, nacido en fecha 10-03-76, de 34 años de edad, hijo de Elsa Conquista y Luis Marchán, de profesión u oficio chofer, residenciado en Cumanacoa, calle Barrio Blanco, casa S/N°, cerca del liceo Luís Beltrán Prieto Figueroa, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CRUZ MARÍA BRUZUAL DE CÓRDOVA (occisa) y LUISA GUIMAR BRUZUAL MARCANO (occisa); y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO LUIS MARCHÁN CONQUISTA y DANIEL ENRIQUE PÉREZ CARDOZO solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que faltan diligencias por practicar solicitadas por la defensa y que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. Prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA
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