REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000585
ASUNTO : RP01-P-2011-000585
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de LUIS ANTONIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, indocumentado; pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley de Drogas, además agrega que la sustancia en mención según experticia Química N° 9700-162-T-0146-2011 es COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Un gramo con Quinientos Cuarenta y Cinco Miligramos (1 grs. 545 Mlg) devolviéndose la cantidad de Un gramo con Doscientos Cuarenta y Cinco Miligramos (1 grs. 245 Mlg) Finalmente señala, que informa al Tribunal que dicha sustancia no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 191 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley de Drogas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del mencionado artículo dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante en las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada la muestra era COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Un gramo con Quinientos Cuarenta y Cinco Miligramos (1 grs. 545 Mlg) devolviéndose la cantidad de Un gramo con Doscientos Cuarenta y Cinco Miligramos (1 grs. 245 Mlg) destacándose en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quines la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tiene uso terapéutico, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Segundo de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 193 de la Ley de Drogas, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el del artículo 191 de la Ley de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Un gramo con Quinientos Cuarenta y Cinco Miligramos (1 grs. 545 Mlg) devolviéndose la cantidad de Un gramo con Doscientos Cuarenta y Cinco Miligramos (1 grs. 245 Mlg) procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley de Drogas.- Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Publico remitiéndole copia certificada de la Experticia Química N° 9700-162-T-0146-2011.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR
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