REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003252
ASUNTO : RP01-P-2010-003252


AUTO QUE ORDENA CAPTURA

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa, fijada como ha sido la celebración de la Audiencia Preliminar en la misma, sin que pueda celebrarse ésta en razón de la incomparecencia de los acusados de autos, ciudadanos YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA, LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ y ALVIS RAMON MARCANO SUAREZ, sin aportarse a la misma justificación alguna de su ausencia, siendo que al requerirse las resultas de las boletas de citación a éstos libradas para su comparecencia al acto, manifestó la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que la misma no pudo practicarse en virtud que los mismos no acudieron a cumplir con el régimen de presentaciones que se les impusiera, y canalizado su emplazamiento a través de el Alguacilazgo del Municipio Bolívar, no pudo materializarse; es por lo que, resulta imprescindible que este Juzgado, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida, a los fines de adecuar el curso del presente causa a los postulados que conduzcan a la materialización de la justicia, cuya administración nos ha sido encomendada, tome decisión al respecto, y a tal efecto observa:

Ha de recordarse que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales principios están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-

Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que en la oportunidad en la que se celebró la Audiencia de presentación de detenidos, ocasión en la que, impuestos de sus derechos y deberes, los imputados YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA, LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ y ALVIS RAMON MARCANO SUAREZ, quienes aportaron sus datos de identificación y ubicación, siendo su obligación mantenerla actualizada; se observa asimismo que, finalizada dicha audiencia se le impuso a los precitados ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que debían cumplir en la periodicidad y duración ordenada y por ante el órgano que le fuera señalado; se constata de autos que al proceder a la revisión de la medida de coerción que les fuera impuesta, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con intervalo de diez (10) días por el lapso de seis (06) meses, se constata al hacerse revisión a través del sistema Juris 2000, que siéndole impuesta ésta en el mes de Septiembre de 2010, dieron cumplimiento a la misma de la manera siguiente: YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA, se presentó solo en dos oportunidades, los días 17 y 27 de Septiembre de 2010; ALVIS RAMON MARCANO SUAREZ, dio cumplimiento al régimen impuesto, con presentaciones en las siguientes fechas: 17 Y 27 DE Septiembre; 07 y 18 de Octubre; 12 y 20 de noviembre y 10 de diciembre, todos del año 2010; y finalmente LUIS LEONARDO ARCANO SUAREZ, cumplió la medida de coerción de la manera siguiente: 07 y 18 de Octubre de 2010 y 09 de noviembre del mismo año; de tal manera que su conducta evidencia su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo en la condición de libertad en la cual se encuentra, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputados, están obligados a dar estricto cumplimiento a las decisiones por este órgano emitidas y acudir a los llamados que este Despacho les efectúe, es por lo que este Tribunal, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 264 y conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acordar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta; pues considera que en la presente causa existe de parte de los imputados una conducta incumplidora y obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia han de ser localizados y aprehendidos para que afronten el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden.-



DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, 264 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura de los ciudadanos YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA, venezolano, de 26 años de edad, natural de de Cumaná, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 17.761.565, nacido en fecha 15-06-1985, hijo de Fidel Guainet y Diomar Figueroa, residenciado en la chica, Sector Punta de Tigre, Calle Principal, Vía Nacional, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 20.064.461, nacido en fecha 05-09-1987, hijo de Juan Marcano y María Amalia Suárez, residenciado Caserío la Chica, Sector de Punta de Tigre, Vía Nacional Casa N° 85, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre y ALVIS RAMON MARCANO SUAREZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de de Cumaná, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 19.239.762, nacido en fecha 19-09-1985, hijo de Juan Marcano y María Amalia Suárez, residenciado Caserío la Chica, Sector de Punta de Tigre, Vía Nacional Casa Nº 85, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEUDY RAFAEL ROMAN MATUTES, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional Bolivariana y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez capturados dichos imputados, sean recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puestos a la orden de este Tribunal Primero de Control, para dar continuidad al proceso seguido en su contra.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Primero de Control
El Secretario

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez.
Abg. Abilio Campos Maneiro.-