REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001470
ASUNTO : RP01-P-2011-001470
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien a viva voz solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JESÚS ALEXANDER MAGO RAPOZO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERICA CAROLINA RODRÍGUEZ,, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente que solicitaba de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ratificación de las medidas de protección y seguridad contenida en el numeral 5 del artículo 87 de la citada ley especial, en contra del ciudadano JESÚS ALEXANDER MAGO RAPOZO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la citada Ley especial, en perjuicio de ERICA CAROLINA RODRÍGUEZ,, en razón de los hechos ocurridos en fecha 23-03-2011, según denuncia formulada por la víctima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien refiere que siendo el mediodía se presentó el imputado en casa de la victima ERICA CAROLINA RODRIGUEZ y como vio unos zapatos de él en el suelo, empezó a decir cosas, que luego se puso agresivo y empezó a romper cosas y la amenazó que si le respondía le iba a caer a tubazos y que si lo denunciaba la iba a matar así estuviera embarazada seguido de de ello detalló la representante fiscal los fundamentos en los que se sustentaba su solicitud, y reiteró su pedimento inicial, precisando su solicitud de que la causa se prosiguiese por el procedimiento especial de la aludida ley.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JESÚS ALEXANDER MAGO RAPOZO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.631.123, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-10-90, de profesión obrero, hijo de Jesús Mago y Liliana Rapozo; residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida 06, Casa No. 04, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Publica Penal, quien presente en el acto aceptó el cargo y procedió a imponerse de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el imputado, JESÚS ALEXANDER MAGO RAPOZO y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, Elizabeth Betancourt, argumentó: ““Esta defensa no se opone en la ratificación de la medidas de los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, quiero manifestar que en las actas se dice que la víctima se encuentra embarazada y no se acredita tal condición, de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”. Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DAYANA BRITO SALAYA, quien solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, impuestas por el órgano aprehensor en contra del imputado de autos JESÚS ALEXANDER MAGO RAPOZO, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, considera que de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de AMENAZA AGRAVADA, contemplado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, en razón de los hechos ocurridos en fecha 23-03-2011, según denuncia formulada por la víctima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien refiere que siendo el mediodía se presentó el imputado en su casa y que como vio unos zapatos de él en el suelo, empezó a decir cosas, que luego se puso agresivo y empezó a romper cosas y la amenazó que si le respondía le iba a caer a tubazos y que si lo denunciaba la iba a matar así estuviera embarazada; cursando a los autos como elementos recabados en la investigación inciada: al folio 2 Denuncia formulada por la víctima ERICA CAROLINA RODRÍGUEZ, interpuso denuncia ante el departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando lo siguiente: “Vengo a Denunciar a JESÚS ALEXANDER MAGO, quien es mi pareja y ayer al mediodía se presentó en mi casa, yo estaba arreglando la casa., y como él vio unos zapatos de él en el suelo, empezó a decir cosas, yo le dije que si vino a pelear que se fuera, fue cuando se puso agresivo y empezó a romper cosas, y me amenazó con que si yo le respondía me iba a caer a tubazos, también me dijo que si o denunciaba me iba a matar embarazada y todo; Acta Policial donde los funcionarios MARGORYS ROMERO Y LENIN LOBATÓN, adscritos al IAPES, dejan constancia la aprehensión del imputado de autos; Al folio 4 Cursan las Medidas de Protección Seguridad impuestas por el órgano aprehensor al imputado de autos; al folio 11 cursa Derechos del Imputado; al folio 13 cursa acta de Investigación Penal de fecha 24/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de que se presentó Comisión donde traen como detenido al imputado de autos; Al folio 19 cursa inspección ocular en el sitio donde sucedieron los hechos, realizados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por lo que en apreciación de todo ello, estima quien decide, que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito, cual es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65 Numeral 4to. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas el supuesto par acreditar la agravante, efectivamente no cursa a los autos toda vez que por ningún medio se constata en autos que la victima se encuentre en estado de gestación, y visto que las medidas a aplicar, son de índole preventivo, es por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad interpuestas a favor de la víctima y en contra del imputado JESÚS ALEXANDER MAGO RAPOZO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.631.123, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-10-90, de profesión obrero, hijo de Jesús Mago y Liliana Rapozo; residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida 06, Casa No. 04, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 Numeral 3ro. Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ERICA CAROLINA RODRÍGUEZ. de las contenidas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en: salida inmediata de la residencia en común de la víctima; prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida.- Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..- Así se decide.-
La Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen De Romanelli
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