REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001463
ASUNTO : RP01-P-2011-001463
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que solicitó a viva voz, la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5 y 6 del artículo 87 e imposición de la prevista en el numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano DIONY JOSE OJEDA GONZALEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXA KATIUSKA GONZALEZ GARCIA, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, expresó oralmente, que ratificaba el contenido de su escrito, y por efecto de ello solicitaba de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ratificación de las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada ley especial, e imposición de la contenida en el numeral 3 de la referida Ley, en contra del ciudadano DIONY JOSE OJEDA GONZALEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada Ley especial, en perjuicio de ALEXA KATIUSKA GONZALEZ GARCIA, en razón de los hechos ocurridos en fecha 23-03-2011, siendo las 4:46 p.m. cuando la víctima, ciudadana ALEXA KATIUSKA GONZÁLEZ GARCIA, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que el ciudadano DIONY JOSE OJEDA GONZALEZ, ese mismo día en la mañana comenzó a ofenderla de forma verbal amenazándola que la iba a matar a ella y a sus hijos, donde le dio golpe la tiro al suelo, le dio golpe por la espalda, le dio dos cachetadas, la halo por los cabellos y agarro un punzo y la iba a apuñalar, como pudo ella salio corriendo y se metió en la Iglesia de Evangelio que esta frente a la casa, le rompió la Biblia, el velo y unas ropas; seguido de de ello detalló la representante fiscal los fundamentos en los que se sustentaba su solicitud, y reiteró su pedimento inicial, pidiendo además que se prosiguiese la causa por el procedimiento especial.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano DIONY JOSE OJEDA GONZALEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.576.504, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-77, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Dionisio Ojeda y Maritza González; residenciado en Mirador, Sector Vallecito, casa 29 de la parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre.; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURT, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, DIONY JOSE OJEDA GONZALEZ y manifestó su decisión de rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, OMAIRA GUZMAN, argumentó: “Esta defensa no se opone en la ratificación de la medidas de los numerales 5 y 6 de la ley especial, pero si que se reconsidere la salida de mi representado del hogar tomando en cuenta que el ha manifestado que el no tiene otro sitio donde vivir actualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.””.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, representada por la Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, quien solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial impuestas por el órgano aprehensor en contra del imputado de autos DIONY JOSE OJEDA GONZALEZ, y solicita a su vez la imposición de la medida contenida en el numeral 3 del artículo 87 antes referido, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, considera que de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, en razón de los hechos ocurridos en fecha 23-03-2011, siendo las 4:46 p.m. cuando la víctima, ciudadana ALEXA KATIUSKA GONZÁLEZ GARCIA, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que el ciudadano DIONY JOSE OJEDA GONZALEZ, ese mismo día en la mañana comenzó a ofenderla de forma verbal amenazándola que la iba a matar a ella y a sus hijos, donde le dio golpe la tiro al suelo, le dio golpe por la espalda, le dio dos cachetadas, la halo por los cabellos y agarro un punzo y la iba a apuñalar, como pudo ella salio corriendo y se metió en la Iglesia de Evangelio que esta frente a la casa, le rompió la Biblia, el velo y unas ropas; cursando a los autos: al folio 2 y su vto., denuncia interpuesta por la víctima, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos; acta policial cursante al folio 3, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado; al folio 4 derechos de la victima, al folio 6 Acta Policial de fecha 18/03/2011, al folio 8 oficio dirigido al medico forense a los fines que realice examen medico legal a la victima, al folio 9 Derechos al imputado, al folio 14 cursa acta de Investigación Penal de fecha 24/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de trasladarse al sitio del suceso, Al folio 17, cursa memorando N° 9700-11-0174-00020, dirigido a la medicatura forense a los fines de solicitar que se practique examen de reconocimiento psiquiátrico a la víctima, al folio 18 cursa resulta de examen medico legal realizado a la victima en la cual arroja como resultado contusión equimotica periorbitaria izquierda y en región malar izquierda con asistencia medica de un día y curación por incapacidad por siete días, al foliom19 cursan registro policiales 719 en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; al folio 20 cursa acta de investigación penal de 24/03/2011 donde se deja constancia que los funcionarios policiales se dirigieron al sitio del suceso a realizar inspección técnica, al folio 21 cursa inspección N° 800, en donde se evidencia los resultados del sitio del suceso y visto que las medidas a aplicar, son de índole preventivo, es por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor en contra del imputado DIONY JOSE OJEDA GONZALEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.576.504, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-77, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Dionisio Ojeda y Maritza González; residenciado en Mirador, Sector Vallecito, casa 29 de la parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; en al presente causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXA KATIUSKA GONZÁLEZ GARCIA consistentes en: En prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida y así mismo conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la contenida en el numeral 3 del artículo 87, consistente en la salida inmediata de la residencia en común de la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La Juez Primero de Control La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Yosmary Figuera
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