REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001452
ASUNTO : RP01-P-2011-001452
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL SERRANO SALAZAR, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA DEL CARMEN SALAZAR, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, expresó oralmente, solicitaba la ratificación de las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL SERRANO SALAZAR, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada Ley especial, en perjuicio de ELENA DEL CARMEN SALAZAR, en razón de los hechos ocurridos en fecha 22-03-2011, cuando la víctima, ciudadana Elena del Carmen Salazar, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que su ex pareja la golpeó con los puños; detalló los elementos de convicción con los que contaba y así mismo, solicitó se siguiese la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano WILFREDO RAFAEL SERRANO SALAZAR, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.534, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-11-73, de profesión u oficio comerciante, hijo de Zenaida Salazar; residenciado en San Francisco, calle Badaracco, casa N° 27, subiendo hacia la cárcel, teléfono 0426-275.07.93.; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURT, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, WILFREDO RAFAEL SERRANO SALAZAR y manifestó su decisión de rendir declaración, y al efecto expresó: “En horas de la mañana, ella tiene un bebé conmigo y me había llamado a su casa que el niño no tenía pañal y había que llevarlo al pediatra, yo estive en su casa y no tenía el dinero suficiente para entregarle le estaba dejando 100 mil bolívares para que llevara al niño al pediatra que la consulta eran 50 mil bolívares, yo le dije que en la tarde le llevaba los pañales o por la mañana, ella llegó a San Francisco donde yo me conseguía, dándole golpes a esa puerta, que no es primera vez que lo hace, y le dije que por qué ella me iba a buscar a esa casa, que esa casa no era mía, yo le dije que se fuera que yo iba para un entierro en Araya, yo le di el dinero completo para que llevara al niño en la clínica y le comprara los pañales, en eso yo salí con mi pareja y activé la alarma del carro y mi ex pareja se tiró obligada en el carro para que yo la llevara a juro a la clínica, yo le dije que no la podía llevar, forcejeando que la estaba sacando, ella se dio con la puerta del carro en el cachete, pero yo no le di golpe a ella. Es todo”. Por su parte la abogada defensora designada, ELIZABETH BETANCOURT, argumentó: “vista la declaración realizada por mi representado y de revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente asunto, en atención al contenido de la denuncia suscrita por la ciudadana Carmen Salazar, considera procedente y ajustado a esta defensa, solicitar la desestimación del pedimento fiscal consistente en ratificación de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, ya que se evidencia de las actas que la conducta desplegada no se subsume en el tipo penal de Violencia Física; y más aún, cuando la ciudadana víctima, no expresa de manera clara ni precisa, la zona o sitio donde supuestamente fue agredida por parte de mi representado, lo que le da credibilidad a lo declarado antes esta sala por el ciudadano Wilfredo Rafael Serrano, situación por la cual la defensa reitera el desistimiento de la solicitud fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, representada por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, impuestas por el órgano aprehensor en contra del imputado de autos WILFREDO RAFAEL SERRANO SALAZAR, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, considera que de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, en razón de los hechos ocurridos en fecha 22-03-2011, cuando la víctima, ciudadana Elena del Carmen Salazar, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que su ex pareja la golpeó con los puños; observándose a los autos, la denuncia cursante al folio 2 y su vto.; acta policial cursante al folio 6 y su vto., donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado; a los folios 10 y 11, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; al folio 13, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la manera en la cual fue presentado por ante este órgano investigador, el imputado de autos; al folio 16, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de trasladarse al sitio del suceso, con el objeto de realizar inspección técnica. Al folio 17, cursa inspección N° 794, realizada al sitio del suceso; al folio 18, cursa memorando N° 9700-174-SDC-712, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; al folio 20, cursa resultado de examen médico legal en el cual se evidencia que la víctima presentó escoriación en región infraorbitaria derecha, lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad pro cinco días, secuelas no; y visto que las medidas a aplicar, son de índole preventivo, es por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad interpuestas a favor de la víctima y en contra del imputado WILFREDO RAFAEL SERRANO SALAZAR, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.534, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-11-73, de profesión u oficio comerciante, hijo de Zenaida Salazar; residenciado en San Francisco, calle Badaracco, casa N° 27, subiendo hacia la cárcel, teléfono 0426-275.07.93; la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar; consistentes en: 5.- prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y 6.- prohibir que el presunto agresor por sí mismo, o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Ivette Figueroa
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