REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001297
ASUNTO : RP01-P-2011-001297
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitando en dicha audiencia la imposición de Medida cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Especial a favor de la víctima ORAINES MARTINS RODRIGUEZ y en contra del imputado JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, a quien le imputa la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHINDA SANTIAGO, expresó presentaba ante este Tribunal al ciudadana JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.082.749, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, nacido en fecha 18-09-1987 residenciado en El Tacal, casa S/N, cerca de la Iglesia de los Testigo de Jehová, teléfono 0424-8261418, Municipio Sucre del Estado Sucre, para quien solicita la aplicación de Medida cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estimar está presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-2011 a las 10.30 de la mañana, cuando la victima se disponía dirigirse para la Universidad, cuando se encontró cerca del elevado al ciudadano JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, que la había amenazado con violarla y al verla nuevamente comenzó a seguirla y volvió a amenazarla con violarla y hacerla suya, por lo que ella llamo al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, apersonándose al sitio funcionarios de dicho Cuerpo y practican su detención; agregando la representante del Ministerio Público que en razón de ello, le formula la imputación por el delito señalados, además de estimar que existen fundados elementos de convicción que obran en contra de dicho ciudadano, por lo que, siendo que los funcionarios instructores no le impusieron medidas de protección y seguridad, solicita se le imponga como Medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al articulo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, la prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; finalmente solicitó se siguiese la causa por el procedimiento especial”.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.082.749, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, nacido en fecha 18-09-1987 residenciado en El Tacal, casa S/N, cerca de la Iglesia de los Testigo de Jehová, telefono 0424-8261418, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURT, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de rendir declaración y expresó: “Eso fue que la muchacha que paso por el elevado y yo no lo hice nada y anteriormente yo la veía a ella porque iba para la UDO, y ella paso y como estaba vestida de una manera descotada yo le dije unas palabras y yo seguí y después un señor me conseguía la comida en la UDO y yo la esperaba afuera y sucesivamente no era todo los días que yo comía en la UDO y yo veía a la muchacha, pero puedo pedirle disculpas si me pase y después yo conseguí el trabajo en el elevado cargando unas camionetas y ella me veía cada vez que pasaba por ahí y se ponía nerviosa pero fue de casualidad que yo la vi, y por eso ella me denuncio, pero yo lo que hago es trabajar y yo no tengo intención de hacerle nada. Es todo”. Por su parte la abogada defensora designada ELIZABETH BETANCOURTH, argumentó: ““Oída a la fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas del presente asunto, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copias del acta. Es todo”..”
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima quien decide que conforme a los hechos narrados, y lo asentadno en las actas que cursan al expediente, discriminadas como siguen, Al folio 03 cursa Acta Policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos. Al folio 04 cursa acta de Denuncia suscrita por la ciudadana ARAYNES MERTINS RODRIGUEZ. Al folio 05, acta de entrevista realizada al ciudadano JEAN CARLOS GRIPPI, al folio 07 cursa acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente averiguación, al folio 11, cursa Inspección Nº 726, al folio 12 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-647, donde se deja constancia que el imputado no presenta Registros Policiales. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Cautelar solicitada, y así se decide. por lo que conforme a todo ello, estima quien decide que ciertamente se está ante la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ, y conforme a los detallados recaudos, a criterio de quien decide, hace que este Tribunal arribe a la conclusión de declarar procedente el pedimento fiscal.-. Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado JOSE MIGUEL VELIZ RONDON, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.082.749, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, nacido en fecha 18-09-1987 residenciado en El Tacal, casa S/N, cerca de la Iglesia de los Testigo de Jehová, teléfono 0424-8261418, Municipio Sucre del Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORAYNEZ MERTINS RODRIGUEZ, la imposición de Medida cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Especiillas, específicamente consistente en la prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda librar oficio al Destacamento 78 de la Guardia nacional a los fines que el comandante de dicho cuerpo tramite lo conducente toda vez que se evidencia la omisión de los funcionarios instructores en la imposición de las medidas de protección y seguridad inmediatas en función de preservar a la victima de violencia conformes las previsiones del articulo 74 y 87 de la ley orgánica de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario
Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO
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