REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200 º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001291
ASUNTO : RP01-P-2011-001291
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este Despacho en fecha de hoy, 17 de Marzo de 2011, escrito mediante el cual el Abogado EDGAR RANGEL, en su representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano ÁNGELO JOSÉ ROJAS MAITA, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V-24.873.382; nacido en fecha 20-12-92; natural de Cumaná; soltero; de oficio vendedor de pescado; hijo de Arquímedes Rojas y Rosa Elena Maita, residenciado en Bebedero, sector Villa Rosa, casa S/N°, cerca de un estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que fuese impuesto de la orden de captura en su contra, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme la información que aportan las actuaciones, se evidencia según acta policial de fecha 15 de Marzo del año en curso, que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, efectuando labores de patrullaje por esta ciudad, refieren avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial toma actitud de nerviosismo por lo que proceden a darle la voz de alto, emprendiendo veloz huida iniciándose persecución en su contra, procediendo a darle alcance pasando de seguidas a efectuarle revisión corporal, sin encontrar evidencia de interés criminalístico, y al proceder a verificar sus datos a través del sistema SIPOL, son informados que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 09-06-10, según Expediente N° BP01-D-2010-000432, por lo que proceden a practicar su detención, quedando identificado como ÁNGELO JOSÉ ROJAS MAITA, cédula de identidad N° V-24.873.382; procediendo a imponerlo de sus derechos, tal como consta al folio 1 de las actuaciones; cursa asimismo al folio 06, acta de investigación penal donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas corroboran la condición de solicitado del ciudadano aprehendido y al folio siete (07) recaudo donde se reporta y asienta la orden de captura que obra en contra de dicho ciudadano.-
Con ocasión de la solicitud formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procedió a la fijación de Audiencia Oral para imponer de los motivos de su detención al ciudadano aprehendido, es así que en la misma, la representación fiscal, al ejercer su derecho de palabra, ratificó su pedimento de declinatoria de competencia del presente asunto, en virtud que el juez natural del capturado, es el Juez Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui; seguido de ello, previa imposición de sus derechos al ciudadano puesto a la orden de este Tribunal, muy especialmente del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Consta Rica y 131 del COP, que lo exime de declarar en causa propia, y se le hace saber los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, y al otorgársele el derecho de palabra a los fines que manifestase si deseaba manifestar algo, expresó ““yo sé que estoy solicitado. Es todo”.”.- Seguido de ello, y dado que el aprehendido no designó defensor de Confianza, le fue asignada la defensa a la DEFENSORA PUBLICA PRIMERO PENAL ORDINARIO, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien una vez aceptado el cargo, impuesta de las actuaciones y presente en la audiencia, al otorgársele el derecho de palabra expreso: “La defensa solicita se realicen las gestiones pertinentes, con el objeto de materializar el traslado de dicho ciudadano al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”
El Tribunal para decidir observa:
Ante la situación de hecho puesta de manifiesto en las presentes actuaciones, estima quien decide que debe tenerse en consideración el contenido del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. …”
Haciendo aplicación de dicha disposición al caso que nos ocupa, se observa que la detención del ciudadano ÁNGELO JOSÉ ROJAS MAITA, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V-24.873.382; nacido en fecha 20-12-92; natural de Cumaná; soltero; de oficio vendedor de pescado; hijo de Arquímedes Rojas y Rosa Elena Maita, residenciado en Bebedero, sector Villa Rosa, casa S/N°, cerca de un estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre, se practica previa orden judicial, y por ende ha sido conducido ante esta autoridad judicial quien se ha limitado a imponerlo de la existencia de una orden judicial que obra en su contra, emitida por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme reporte que en tal sentido efectúa el ente competente para ello, quien reitera y ratifica que dicha orden se encuentra vigente.-
A la par de ello, observa quien decide que, conforme a las actuaciones, dado que la solicitud de aprehensión o captura en contra de dicho ciudadano fue emitida por el aludido Tribunal, ha de entenderse que es este quien conoce la causa que cursa en su contra y hace exigencia de su persona para enfrentar la misma, y siendo que el Legislador patrio ha establecido las reglas para determinar el Tribunal competente, y visto que es en aquel donde cursan el proceso donde se le requiere, es por lo que conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que el ciudadano presentado ante este Juzgado es el solicitado por el Juzgado del Estado Anzoátegui, y mas aun, un Tribunal especializado por su condición de adolescente, por lo que en criterio de quien aquí decide, el Tribunal competente para conocer de la aprehensión y decidir en torno a ella, es el mentado Juzgado de Control del Estado Anzoátegui, sección Adolescente.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Barcelona, para que conozca y decida, respecto de la captura del ciudadano ÁNGELO JOSÉ ROJAS MAITA, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V-24.873.382; nacido en fecha 20-12-92; natural de Cumaná; soltero; de oficio vendedor de pescado; hijo de Arquímedes Rojas y Rosa Elena Maita, residenciado en Bebedero, sector Villa Rosa, casa S/N°, cerca de un estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre, a quien ordenara su aprehensión en causa o expediente distinguido bajo el alfanumérico BP01-D-2010-000432, de fecha 09-06-2010.- Se ordena la reclusión del mentado ciudadano en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su traslado y presentación ante el Tribunal emisor de la orden, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata y con carácter urgente de las presentes actuaciones anexas a oficio a dicho Juzgado a los fines de la continuidad del proceso.- Así se decide.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngaseles por notificadas.- Líbrese oficio al Tribunal Segundo en Funciones De Control Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Barcelona, comunicándosele lo aquí decidido y remítase asimismo anexo las presentes actuaciones, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines del cumplimiento de la orden judicial de traslado inmediato del imputado hasta Barcelona, Estado Anzoátegui y puesto a la orden del Tribunal que lo requiere.- En Cumaná, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Ivette Figueroa Baptista
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