REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001166
ASUNTO : RP01-P-2011-001166
AUTO QUE ORDENA CAPTURA
De la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa, que en fecha 09-03-2011, fue presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público formal escrito presentando a la disposición al ciudadano JESUS GABRIEL GIL RINCONES, señalando que dicho ciudadano fue aprehendido en fecha 07-03-2011 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas una vez que fueran informados que en las adyacencias del “Bar las Mercedes” donde el ciudadano TONNY JOSE ALEMAN , se encontraba celebrando el carnaval se le acercó un sujeto con una mascara de bruja, que sac+ó un arma de fuego y que sin mediar palabras la accionó en contra del referido ciudadano causándole la muerte, y que la comunidad logra capturar al presunto agresor propinándole golpes, quedando identificado como JESUS GABRIEL GIL RINCONES, quedando éste recluido ene. Hospital de ésta ciudad.- En fecha 10 de Marzo de 2011, en la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, fue celebrada audiencia oral donde la referida Fiscalía Segunda del Ministerio Público imputó formalmente al ciudadano JESUS GABRILE GIL RINCONES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con las agravantes de los numerales 1, 6, 11 y 12 del artículo 77 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY JOSE ALEMAN CASTELLAR, solicitando se le decretase Privación Judicial Preventiva de Libertad, y debatida como fue dicha solicitud, se acordó la misma, decretándose tal medida de coerción personal como la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, quedando a cargo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, bajo custodia en la sede del Hospital de esta ciudad toda vez que se encontraba bajo hospitalización por orden médica.-
Precisado lo anterior, se observa que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ha remitido a este Despacho oficio N° 392-2011, de fecha 14 de Marzo de 2011, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano JESUS GABRIEL RINCONES, se evadió de las Instalaciones del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” en fecha 12 del mes y año en curso, ante ello, resulta imprescindible que este Juzgado, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida, a los fines de adecuar el curso de la presente causa a los postulados que conduzcan a la materialización de la justicia, cuya administración nos ha sido encomendada, atendiendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales principios están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela, es por lo que con la conducta desplegada por el imputado de autos, se evidencia su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales citados, de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del ciudadano JESUS GABRIEL GIL RINCONES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-1991, cédula de identidad N° 24.690.218, domiciliado en Avenida Nueva Toledo, el Peñón, detrás de la Ferretería mis 3 hermanos, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con las agravantes de los numerales 1, 6, 11 y 12 del artículo 77 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY JOSE ALEMAN CASTELLAR, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez capturado dicho imputado, sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control, para dar continuidad al proceso seguido en su contra.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Primero de Control El Secretario
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez. Abg. Abilio Campos Maneiro.-
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