REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000635
ASUNTO : RP01-P-2011-000635
AUTO QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL
Es recibido en este Tribunal escrito consignado por el ciudadano CARLOS JOSE MARCHAN, actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano GUILLERMO VELASQUEZ, en el cual expresa que desde Septiembre de 2007, su representado fue identificado como imputado en investigación penal aperturaza, y que desde ese fecha no ha tenido conocimiento de la realización de acto conclusivo en dicho asunto, y que ello genera diversas circunstancias adversas para su defendido; por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita del tribunal se acordase la celebración de audiencia para la fijación de un plazo prudencial a los efectos de la conclusión de la investigación de dicho asunto penal.-
Celebrada como fue la audiencia, en exposición oral se debatió como se detalla arribándose a la conclusión que se precisa al final de esta resolución:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Presente el abogado CARLOS JOSE MARCHAN, actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano GUILLERMO VELASQUE, expresó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 09/02/2011, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de este asunto penal, ya que mi defendido fue individualizado como imputado en Septiembre del año 2007, transcurriendo más de tres (03) años sin que se haya presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, considerando esta defensa que ha transcurrido suficiente tiempo para que la representación fiscal presente el mismo. Es todo.”
DE LA ARGUMENTACION FISCAL
Por su parte la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través de la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, expresó: “No presento objeción alguna a la solicitud de la defensa. Asimismo solicito que el plazo que se me otorgue sea de ciento veinte (120) días. Es todo.”.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representación de la Defensa, actuando en nombre e interés del ciudadano GUILLERMO VELASQUEZ, en su condición de imputado en la presente causa y concluido el desarrollo de la presente audiencia fijada por imperativo legal, a los efectos de debatir el plazo prudencial pretendido imponer al Ministerio Público a los efectos que presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se constata que ciertamente con fecha 17/09/2007 se da inicio a investigación penal según reporte inserto al folio 01 referido a trascripción de novedades, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la recepción de llamada telefónica donde un ciudadano quien manifestó ser funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, identificado como VELÁSQUEZ, GUILLERMO EMILIO, Cédula de Identidad Nº V-10.949.603, informa que en su vivienda ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, sorprendió a un sujeto dentro de su vehículo y que éste al escuchar la voz de alto escuchó un disparo que provenía del vehículo, obligando a desenfundar un arma de fuego y disparar en contra del sujeto, quedando éste mortalmente herido. Se observa asimismo a las actuaciones Acta de Investigación Penal donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de su traslado a la residencia indicada en la actuación anterior, seguido de ello, resulta de inspección al sitio del suceso, inspección al cadáver, planilla donde se detallan objetos colectados en la investigación , Acta de Investigación que recoge pesquisas efectuadas por los funcionarios, reporte de los registros policiales de la víctima, declaración rendida por el ciudadano GUILLERMO EMILIO VELÁSQUEZ. Se observa de igual manera, la orden de práctica de experticia hematológica, comparación y física a evidencias al folio 17, con la orden de inicio de investigación por parte del Ministerio Público, se ordenan diversidad de diligencias de investigación, cursan asimismo, declaraciones rendidas por distintos ciudadanos entorno a lo hechos, experticia de avalúo real y reconocimiento, dictamen pericial a un vehículo, protocolo de autopsia, se aprecia de igual manera al folio 35 con fecha 25/09/2007, la remisión de las actuaciones policiales por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, cursa de igual manera resultas de experticia hematológica practicada en la causa, resultas de experticia química en la superficie del vehículo, experticia de levantamiento planimétrico. Cursa asimismo experticia de trayectoria balística, entre otras diligencias de investigación; por lo que en atención a lo antes detallado, al tipo penal manejado en la presente causa, y que es objeto de investigación y al tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia del hecho, este Tribunal acuerda como plazo para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, NOVENTA (90) DÍAS, los cuales se contarán a partir de la presente fecha y ASÍ SE ACUERDA. Se acuerda remitir a la Fiscalía Primera del Ministerio Público las presentes actuaciones adjunto oficio, a los fines que las mismas sean agregadas a las actuaciones originales cursantes por ante ese despacho con el Nº 19F01-1C-1120-07. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. En Cumaná a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil once (16-03-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
La Secretaria
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-
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