REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001170
ASUNTO : RP01-P-2011-001170
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ ARIAS, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILIANNY GOMEZ VASQUEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILETH DELGADO, expresó oralmente que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre practicaron en fecha 07/03/2011 la detención del imputado de autos luego que la ciudadana EMILIANNY GOMEZ VASQUEZ, interpuso denuncia donde manifestó que su hermana Bannoris vino a buscar a su hija Paola Hernández ya que la tenia su papa José Manuel Hernández y que como ella lo vio cerca de la antigua sede de la RAIC Araya le dijo a su hermana que se encontraba allí, y que su hermana le dijo que la acompañara y que cuando estaban hablando con su cuñado tuvieron una discusión y su cuñado la pagó con ella y le lanzo un golpe pegándole en el hombro izquierdo y cuello y le lanzo una botella que si no se frena se la pega; por lo que en atención a ello le imputaba la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EMILIANNY GOMEZ VASQUEZ, seguido de de ello detalló la representante fiscal los fundamentos en los que se sustentaba su solicitud, y reiteró su pedimento inicial por lo que solicitó se ratificaran las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con el articulo 87 de la ley especial en sus numerales 5 y 6 y se continué por el procedimiento establecido en la ley. Es todo”.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, de 39 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.660.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 26-02-88, domiciliado en Barrio el Salado calle puerto sucre casa s/n, cerca de la guardia nacional de esta cuidad, Estado Sucre,; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURTH, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, JOSE MANUEL HERNANDEZ ARIAS y manifestó su decisión de rendir declaración y expresó: “El lunes en la mañana fui a la población de araya con mis hermanos y primos y mi hija de 4 años a pasar la temporada de carnaval en hora de la tarde cuando nos íbamos la camioneta no entro mi hermano se fue yo iba a mandar mi hija pero ella dijo que no, cuando estamos viendo las comparsa aparece la que me esta demandando y en la noche yo estaba con mi novia llegaron las 2 por detrás y agarro a mi novia y nosotros pusimos una denuncia porque no es la primera vez que hace un espectáculo, y como vi que estaban golpeándole me metí, lo de la cerveza no era yo era otra pelea que venia, cuando yo ando con mi hija no ingiero alcohol , a mi no me importa con quien anda ella pero cuando yo ando con mi hija no quiero que me molesten, en ese momento estaba toda mi familia y tengo una pena grandísima. Es todo”.- Por su parte la abogada defensora designada, ELIZABETH BETANCOURTH, argumentó: ““ visto lo manifestado por mi representado esta defensa solicita se desestime el pedimento fiscal considerando que la conducta asumida por mi representado no se subsume e el tipo penal como lo es el delito de violencia fiscal, si bien es cierto que reposa en las actuaciones un examen medico legal lo cual sirve de soporte s lo alegado por al victima no es menos cierto que llama a esta defensa la no presencia de los testigos presénciales del hecho muy a pesar de la hora y del sitio y del evento que se llevaba a cabo por lo que se reitera el desistimiento el pedimento fiscal, copia simple del acta. Es todo”..”
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, representada por la Abogada YAMILETH DELGADO, quien solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, impuestas por el órgano aprehensor en contra del imputado de autos JOSE MANUEL HERNANDEZ ARIAS, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, considera que de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, en razón de los hechos ocurridos en fecha 07/03/2011 cuando practican la detención del imputado de autos luego que la ciudadana EMILIANNY GOMEZ VASQUEZ, interpuso denuncia donde manifestó que su hermana Bannoris vino a buscar a su hija Paola Hernández ya que la tenia su papa José Manuel Hernández y que como ella lo vio cerca de la antigua sede de la RAIC Araya le dijo a su hermana que se encontraba allí, y que su hermana le dijo que la acompañara y que cuando estaban hablando con su cuñado tuvieron una discusión y su cuñado la pagó con ella y le lanzo un golpe pegándole en el hombro izquierdo y cuello y le lanzo una botella que si no se frena se la pega; cursando a los autos: Al folio 02 acta de denuncia interpuesta por la victima de autos, al folio 03 constancia médica donde se hace constar que la victima de autos acudió a eses centro asistencial. Al folio 07 cursa acta policial. Al folio 14 cursa acta de investigación penal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 173 cursa memorando SIIPOL - SAIME donde se deja constancia que el ciudadano NO posee antecedentes penales. Al folio 19 examen medico legal N° 162 realizado a la ciudadana Emilianny Gómez arrojando como resultado CONTUSION EDEMATOSA EN HOMBRO IZQUIERDO A CUYO NIVEL REFIERE DOLOR NO APORTO RX, ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIAS, TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD POR 8 DIAS, SECUELAS NO. Por lo que este Tribunal Primero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y acuerda en contra de JOSE MANUEL HERNANDEZ ARIAS , de nacionalidad venezolana, de 39 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.660.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 26-02-88, domiciliado en Barrio el Salado calle puerto sucre casa s/n, cerca de la guardia nacional de esta cuidad, Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EMILIANNY GOMEZ VASQUEZ, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales , 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado desde esta sala el cual se retira en perfecto estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francys Hurtado.
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