REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000999
ASUNTO : RP01-P-2011-000999

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano aprehensor previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, expresó: “Pongo a disposición del Tribunal al ciudadano LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, a quien le imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEIDA JOSEFINA RENGEL , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/02/2011 cuando e recibió denuncia de la ciudadana victima de autos, en la cual manifestó que su concubino se presentó en la casa y agarró un palo y le rompió la mesa y la nevera; por lo que solicito se ratifique la medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el órgano aprehensor, y que se continué por el procedimiento establecido en la ley. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.974.206, soltero, de 43 años de edad, nacido el 06/10/1967, de oficio mecánico y residenciado en la manzana 3 de la llanada, calle 04 de marzo, casa sin número, cerca de la licorería Elimar, casa amarilla, con rejas de color azul, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURT, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de no rendir declaración,.- Por su parte la abogada defensora designada ELIZABETH BETANCOURT, argumentó: “Esta defensa revisadas las actuaciones y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público solicita sea desestimada la solicitud fiscal por cuanto se observa en las actuaciones que la conducta de mi representado no se subsume en el delito imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de violencia patrimonial y económica; contradicciones en el acta policial si la concatenamos con la inspección realizada por los funcionarios en el sitio del suceso. De igual manera no se observa a las actuaciones ningún tipo de avalúo que nos ayude a estimar el valor de los supuestos daños causados por mi representado, por lo que esta defensa reitera el desistimiento del pedimento fiscal, finalmente solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Oída a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia ciertamente del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 509 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ALEIDA JOSEFINA RENGEL el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/02/2011 cuando e recibió denuncia de la ciudadana victima de autos, en la cual manifestó que su concubino se presentó en la casa y agarró un palo y le rompió la mesa y la nevera, lo cual se evidencia a las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, a saber; al folio 02, cursa acta de investigación suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado. Al folio 04 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 15 cursa Acta de investigación penal práctica por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación realizada. Al folio 19 cursa inspección N° 383 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 20 cursa memorando SIIPOL - SAIME N° 371donde se deja constancia que el ciudadano registra entradas policiales, por lo que este Tribunal Primero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.974.206, soltero, de 43 años de edad, nacido el 06/10/1967, de oficio mecánico y residenciado en la manzana 3 de la llanada, calle 04 de marzo, casa sin número, cerca de la licorería Elimar, casa amarilla, con rejas de color azul, Cumaná, Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ALEIDA JOSEFINA RENGEL la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad, oficio adjunto al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas.
La Juez Primero de Control La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Alisson Elynn Pernia Ramirez