REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000996
ASUNTO : RP01-P-2011-000996
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano aprehensor previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 asi como en atención a lo previsto en el artículo 87 numeral 13, bajo el ejercicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 91 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado JOSE LUIS TORRES DEYAN, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: En fecha 27/02/2011 se recibió denuncia de la ciudadana Elizabeth Jiménez en la cual manifestó que su concubino de nombre José Torres, se presentó a su casa la golpeó en la cara y la ofendió enseñándole sus partes íntimas en presencia de sus hijos y le cortó la electricidad. En tal sentido, ratificó la medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Presentado en esta misma fecha en contra del imputado plenamente identificado, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH JIMENEZ; motivo por el cual solicito sea ratificado dichas medidas y se imponga de conformidad con el numeral 3 de la ley especial la medida prevista en el artículo 87 numeral 13, consistente en la obligación de recibir orientación psicológica; por último solicitó que se continué por el procedimiento establecido en la ley. Es todo”.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOSE LUIS TORRES DEYAN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.969.036, soltero, de 37 años de edad, nacido el 12/12/1974, de oficio albañil y residenciado en calle las flores, casa N° 22, Cariaco, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURT, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de no rendir declaración,.- Por su parte la abogada defensora designada ELIZABETH BETANCOURT, argumentó: “Esta defensa revisadas las actuaciones y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público considera que la solicitud efectuada se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma, finalmente solicito copia simple del acta. Es todo”.”
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Oída a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/02/2011, cuando se recibió denuncia de la ciudadana Elizabeth Jiménez en la cual manifestó que su concubino de nombre José Torres, se presentó a su casa, la golpeó en la cara y la ofendió enseñándole sus partes íntimas en presencia de sus hijos y le cortó la electricidad, lo cual se evidencia a las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, a saber; al folio 04, cursa acta de denuncia interpuesta por la victima quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; al folio 06 cursa acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado; al folio 12 cursa Acta de investigación penal practica por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación realizada; al folio 15 cursa memorando SIIPOL - SAIME donde se deja constancia que el ciudadano no registra entradas policiales; al folio 17 cursa examen médico legal practicado a la victima de autos en el que se indica que presentó contusión equimótica y edematosa en región frontal izquierda, por lo que este Tribunal Primero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un los delitos de acción pública imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado JOSE LUIS TORRES DEYAN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.969.036, soltero, de 37 años de edad, nacido el 12/12/1974, de oficio albañil y residenciado en calle las flores, casa N° 22, Cariaco, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH JIMENEZ la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo de conformidad y en ejercicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 91, se impone al imputado de la medida contemplada en el artículo 87 numeral 13, consistente en la obligación de recibir orientación psicológica una vez al mes. Líbrese boleta de libertad, oficio adjunto al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la oficina de género y mujer informando de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
La Juez Primero de Control La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Alisson Elynn Pernia Ramirez
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