REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SOLICITANTE: MIRIAN DEL VALLE MAITA MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.874.411.

BENEFICIARIA: ELYN ALEJANDRA REYES MAITA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.090.031.

MOTIVO: interdicción (declinación de competencia)

EXPEDIENTE: Nº 11-4856


Es recibido por ante este Tribunal de alzada, expediente contentivo solicitud de INTERDICCION, presentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MAITA MARCHAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.874.411, en beneficio de su hija ELYN ALEJANDRA REYES MAITA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.909.031 asistida por el abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.829. En virtud de la declinatoria de competencia, que presentara la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, abogada GLORIANA MORENO MORENO.

En fecha 24 de Febrero de 2011 se recibió expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, constante de sesenta folios (60) folios.

En la oportunidad para resolver la declinatoria de competencia planteada por la juez ad-quo, este tribunal observa:

En fecha 29 de Noviembre de 2010, la juez ad-quo, dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente para conocer en alzada de la consulta obligatoria,de la solicitud que por INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MAITA MARCHAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.874.411, en beneficio de su hija ELYN ALEJANDRA REYES MAITA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.909.031 y declina la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil; del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.-

MOTIVOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA:

“Ahora bien, mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso María Concepción Santana Machado, con vista a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Máximo Tribunal de la República, a través de la cual modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, determinó lo que a continuación se transcribe:
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio(Negritas añadidas).

Nótese del marco jurisprudencial parcialmente citado que, el recurso de apelación ejercido contra aquellas decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, ha de ser resuelto por el Juzgado Superior adscrito a la Circunscripción Judicial a la cual pertenece el Juzgado de Municipio, cuya modificación competencial refiere el aludido fallo entró en vigencia a partir del día 02 de Abril de 2.009, fecha ésta en la cual fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución N° 2009-0006.
En el caso particular bajo estudio se constata que, el asunto que se ventila en la presente causa lo constituye la solicitud de interdicción de la ciudadana Elyn Alejandra Reyes Maita, planteada por la ciudadana Mirian del Valle Maita Marchán, es decir, que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, siendo que la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre debe consultarse por ante el Juzgado Superior, tal como lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
De modo que, en atención a los argumentos que anteceden, debe este Tribunal declararse Incompetente, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo, y declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se establece.-
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer en alzada la sentencia que resolvió la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana ELYN ALEJANDRA REYES MAITA, portadora de la cédula de identidad N° V- 17.909.031, incoada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MAITA MARCHAN, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.874.411, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la consulta prevista en el artículo 736 de la ley civil adjetiva; y a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez quede notificada la ciudadana Mirian del Valle Maita Marchan y firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-“

Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la solicitud de INTERDICCION fue presentada en fecha Trece (13) de Julio de 2009, para cuya fecha ya estaba en vigencia la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior.

En atención a lo antes manifestado y tomando en cuenta que la solicitud de INTERDICCION, fue presentada en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-00006, que modificó las competencias de los tribunales de la República, y evidenciándose que fue dictada sentencia en la presente solicitud por parte del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en fecha 01-06-2010, quien aquí juzga considera que el competente para conocer y decidir sobre la presente consulta es el juzgado Superior con competencia en materia Civil. En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, acepta la competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y declara su competencia en virtud de la resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009 de esta alzada para conocer y decidir la presente solicitud de INTERDICCION.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera formulada por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Sucre y se declara COMPETENTE para conocer de la consulta obligatoria que por INTERDICCION, presentara por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MAITA MARCHAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.874.411, en beneficio de su hija ELYN ALEJANDRA REYES MAITA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.909.031.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) día del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR

Abog. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

Abog. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las: 3:00 p.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abog. NEIDA J. MATA


EXPEDIENTE: 11-4856
MOTIVO: INTERDICCION (aceptando competencia)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FAOM/Njm/Gustavo