REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000045
ASUNTO : RP01-R-2011-000045
PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DALIA MARÍA RUÍZ, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 17 de Enero de 2011, mediante la cual CONDENÓ, por el procedimiento Por Admisión de Hechos, al acusado YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31, en concordancia con el numeral 5 del artículo 46, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se procedió a la designación de la ponencia mediante el Sistema de Distribución Automática, correspondiendo a la Juez Superior Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para Decidir esta Corte de Apelaciones establece previamente las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DALIA MARÍA RUÍZ, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que la misma lo fundamenta en las previsiones del artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Denuncia la Representación Fiscal en su escrito de Apelación, Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, señalando que la recurrida no expresó con la debida claridad y precisión, las razones y motivos de hechos y de derecho, en que se fundamentó y violentó lo establecido en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de prisión de cuatro (04) a seis (6) años de prisión, de igual forma menciona que no motivó fundadamente las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró ajustado rebajar la pena de su límite mínimo, sin tomar en consideración que nos encontramos ante una cantidad que supera lo establecida por la Ley.
Por otra parte denuncia la Vindicta Pública, Violación de la Ley por Errónea Aplicación de una Norma Jurídica, debido a que la sentencia incurre en violación de la Ley por errónea aplicación del tercer aparte del artículo 31, y del numeral 5° del artículo 46, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando además que no se esta cuestionando la aplicación del artículo 376del Código Orgánico Procesal Penal, sino la desaplicación del tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto deroga el referido aparte.
Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sea admitido el presente Recurso de Apelación, declarándose Con Lugar, y en consecuencia sea rectificada la pena impuesta al acusado YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRÍGUEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.
En este sentido, visto que el Recurso de Apelación se fundamenta en las previsiones del artículo 452 numeral del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Origen, se desprende que el Recurso en cuestión fue ejercido dentro del lapso legal; en consecuencia, en virtud que el mismo no se encuentra inmerso en una causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que los Recursos deben ser ADMITIDOS Y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de Abril de 2011, a las 02:30 p.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DALIA MARÍA RUÍZ, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 17 de Enero de 2011, mediante la cual CONDENÓ, por el procedimiento por Admisión de los Hechos, al acusado YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31, en concordancia con el numeral 5 del artículo 46, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se fija el acto de Audiencia Oral para el día 05 de Abril de 2011, a las 02:30 p.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.
Jueza Presidenta, (Ponente)
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
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