REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 02 de Marzo de 2011.
Años: 200º y 151º.


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000002.
ASUNTO : RP01-R-2011-000014.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


AUTO DE ADMISIÓN


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado JESÚS ANTONIO MAIZ, Defensor Público Sexto del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien actúa en Representación del Ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.300.489, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 15/12/2010, Dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al Ciudadano antes mencionado, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión de los Delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ.

Efectuada la Distribución Automática, correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del Lapso previsto en el Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el l artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y para tal efecto se establece que deberá estar fundado en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Revisado como ha sido el Escrito contentivo de la Fundamentación del presente Recurso de Apelación, tenemos que lo basa el Recurrente en el Contenido de los Numerales 2 y 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, indicó el Recurrente que el Tribunal A Quo habría incurrido en Falta de Motivación Manifiesta de la Sentencia, por el Silencio total de la Recurrida al momento de valorar las pruebas. Asimismo, consideró el Recurrente que su manifiesta inmotivación incumpliría lo contenido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguió diciendo que el Juzgador de Instancia, no habría especificado en qué consistieron las presunciones o indicios que le sirvieron para Dictar su Decisión; que existiría Falta de Motivación en la Sentencia, al no examinar y analizar los Argumentos y no darle ningún Valor Probatorio tanto a la Defensa como a las Declaraciones del Imputado y de los Testigos presentados por la ésta.

Por otra parte, Denunció Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una Norma Jurídica, por cuanto, a su criterio, el Juez A Quo habría realizado una interpretación de los hechos sin valorar las Dudas y Contradicciones, ni los probables intereses de los Testigos Presénciales.

Finalmente, solicitó que se Admitiese el presente Recurso de Apelación, se Declarase Con Lugar, y, en Consecuencia, que se dicte una Sentencia Absolutoria.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 16), de donde se desprende que el recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
A los fines de que las Partes expongan sus alegatos, se fija la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Día Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Once (2011), a las 02:30 P.M., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado JESÚS ANTONIO MAIZ, Defensor Público Sexto del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien actúa en Representación del Ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.300.489, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 15/12/2010, Dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al Ciudadano antes mencionado, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión de los Delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ. En consecuencia, se fija el Acto de Audiencia Oral para el Día Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Once (2011), a las 02:30 P.M., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
La Jueza–Presidenta:

ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La Jueza Superior

El Juez Superior-Ponente: ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA

EXP. RP01-R-2010-000012.
JMD/mcra/rcvp.-