REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 18 de Marzo de 2011.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-000104.
ASUNTO : RP01-R-2011-000050.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la Decisión de Fecha 28/01/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó Medida sustitutita de Libertad Consistente en Libertad bajo Fianza, al ciudadano ROBERT JOSÉ MAYZ MILLAN, por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS (occiso).
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos
Revisado la Fundamentación del Recurso de Apelación, tenemos que lo basó la Recurrente en el Artículo 447, Numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Decisiones que Declaran la Procedencia de una Medida Cautelar Privativa ó Sustitutiva. Al efecto, señaló que el Juez A Quo, al dictar la Decisión no analizó detalladamente los elementos de convicción surgidos en la Investigación del caso. Asimismo, señala que se desprenden de las Actas Procesales las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, así como la detención del imputado de autos.
Alegó la Recurrente que el pronunciamiento errático del Juez A Quo, violó Normas de Rango Constitucional, establecidos en los Artículos 21 Ordinal 1°, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente alegó que al realizar el pronunciamiento Recurrido, quedó demostrado con la detallada fundamentación y explicación, que el mismo no esta justado a Derecho, Violando así el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y desaplicando el contenido de los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3, 251, Parágrafo Primero Ordinales 2° y 3° y 252 Ordinal 2° ejusdem.; al otorgarle al Imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad bajo Fianza.
Finalmente Solicitó la Apelante que se Admitiese el Presente Recurso de Apelación, se Declarase Con Lugar; y que, en consecuencia, por ser un Acto contrario a Derecho Revoque el Pronunciamiento de fecha 28-01-2011.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo de Secretaría del Tribunal A Quo (Folios140 y 141 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada surgen elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada por la Abogada CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la Decisión de Fecha 28/01/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó Medida sustitutita de Libertad Consistente en Libertad bajo Fianza, al ciudadano ROBERT JOSÉ MAYZ MILLAN, por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS (occiso).
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
La Jueza–Presidenta:
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La Jueza-Superior:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario :
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000050
JMD/mcra.