CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE JUICIO
201° y 152°


Demandante: Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano JORGE ALEJANDRO CERMEÑO, titular de la cedula de identidad n°: 11.382.274, domiciliado en Urb. Rómulo Gallegos, calle 102, casa n° 55, Cumana Estado Sucre.-
Demandada: ORLEANYS YSABEL MORENO, titular de la cédula de identidad N°: 14.840.155, domiciliada en Brasil, av. 4, casa n° 35, Cumana, Estado Sucre..-
Motivo: Responsabilidad de Crianza.-
Expediente: N°TI1-(TP1-2111-05)


Fiscalia Cuarta del ministerio publico, a requerimiento del ciudadano Jorge Alejandro cermeño, titular de la cedula de identidad n°: 11.382.274, domiciliado en Urb. Rómulo Gallegos, calle 102, casa n° 55, Cumana Estado Sucre actuando como padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demandó la Responsabilidad de Crianza del hijo arriba mencionado, en contra de la ciudadana ORLEANYS YSABEL MORENO, titular de la cédula de identidad N°: 14.840.155, domiciliada en Brasil, av. 4, casa n° 35, Cumana, Estado Sucre ocurre y expone:

“…Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano, JORGE ALEJANDRO CERMEÑO antes identificado representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio publico y expuso: “ella maltrata mucho tanto física como psicológicamente a su hijo… “.- Por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar me sea otorgado la Responsabilidad de Crianza a mi hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Corre inserto a los folios 03 y 04 del presente expediente las partidas de nacimientos de los hijos ya identificados.-

En fecha 17 de Junio de 2005, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto admitiendo la demanda.

En fecha 03 de Octubre de 2005, la demandada se dio por citada.-

La institución de la Patria Potestad se encuentra regulada en los artículos 347 al 357 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al respecto el artículo 347 de esta última ley expresa:

“ Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas “.

Tal artículo nos señala que los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad, porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial. Según se indica la concepción actual de la autoridad parental la concibe como un conjunto de deberes y derechos atribuidos a los padres en interés de sus hijos, es decir, es un poder de protección donde todas las prerrogativas que se le confieren a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, no son sino una contrapartida de los deberes y responsabilidades que emanan del hecho mismo de la procreación Cabe destacar que el demandante no aporta ninguna prueba de agresión o maltrato, pero se puede evidenciar que en el examen psiquiátrico realizado por el equipo multidisciplinsrio, favorece aql padre para que ejerza la custodia del hijo.-

Dentro de los atributos de la Patria Potestad, se encuentran la custodia y el derecho de representar a los hijos, conforme lo establece el artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el presente caso el actor, padre de los niños pretende que le sea acordada la custodia sobre sus hijos, la responsabilidad de crianza según el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y adolescente, comprende:

La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. En este caso el Tribunal observa, que la parte demandante tenia la carga de la prueba, manifiesta maltrato físico y psicológico hacia sus hijos, pero el actor verdaderamente no lo prueba de ninguna manera solo se manifiesta como un decir, en consecuencia NO debe prosperar la demanda incoada.-

Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el demandante ciudadano JORGE ALEJANDROCERMEÑO, titular de la cedula de identidad n°:11.382.274 y de este domicilio y se le entrega la custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su Padre ya identificado y se le otorga un régimen de convivencia amplio a la madre, pudiendo estar el hijo con esta dos (2) fines de semana al mes pudiendo percnortar con ella, además en las épocas de vacaciones y de asuetos por carnaval, semana santa y navidad, será compartido de igual manera y alternos al año siguiente.- Así se Decide.- Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
JUEZ DE JUICIO

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.


SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.-

Siendo las 2:35 p.m. se publicó el presente fallo.-

SECRETARIA

EXP. N° TI1(TP1-2111-05)
PARTES: JORGE CERMEÑO y ORLEANYS MORENO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
JSSR.-