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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, seis (06) de Junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-0710-03)
DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio publico, a requerimiento de la ciudadana NORMA JOSEFINA VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº:8.310.262, domiciliada en el Barrio La Casimba, calle santa Rosa, casa N° 25, Cumana, Estado Sucre. -
DEMANDADO: LUIS GERARDO CARDOZO, titular de la cedula de identidad n° 5.748.419, con domicilio en el Barrio cumanagoto I, calle Principal n° 12, Cumana Estado Sucre.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-0710-03), contentivo de la demanda incoada por el Fiscal del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana NORMA JOSEFINA VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº:8.310.262, domiciliada en el Barrio La Casimba, calle santa Rosa, casa N° 25, Cumana, Estado Sucre contra el ciudadano LUIS GERARDO CARDOZO, titular de la cedula de identidad n° 5.748.419, con domicilio en el Barrio cumanagoto I, calle Principal n° 12, Cumana Estado Sucre, por motivo Obligación de Manutención y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 26 de mayo de 2003, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.- Cúmplase. El Juez (fdo) ABg. JESÚS SALVADOR SUCRE. Abg. La Secretaria (fdo) LUISA. MARQUEZ Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del Mes de Junio del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp. TI1(TP1-0710-03)
Partes: NORMA VALLENILLA y LUIS CARDOZO
Perención.-
JSSR.-
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