REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-0298-(TP2-5952-10)-11

PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE BOTTINI MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:8.649.397 y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, sector A, calle Tunapui, residencias Del Mar, 5to piso, apto 5ª, Cumana Estado Sucre, asistido por la Abogada MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA , inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 45.567.-

PARTE DEMANDADA: ANILDES TERESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.469.630 y domiciliada en avenida Perimetral, edificio Botín, apto B, primer piso, Cumana, Estado Sucre.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por ante el ciudadano WILLIAM JOSE BOTTINI MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:8.649.397 asistido por asistido por la Abogada MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA , inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 45.567, en el cual manifiesta que en fecha catorce (14) de Febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajo, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre según acta nº49, con la ciudadana ANILDES TERESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.469.630 y domiciliada en avenida Perimetral, edificio Botín, apto B, primer piso, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .- Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano WILLIAM BOTTINI, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la av. Perimetral, Edif.. Botín, apto B, primer piso, Cumana, Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en las Causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que, … “a finales de 1998, la ciudadana ANILDES CEDEÑO, realizo acto que demostraba que no seguiría conmigo, llegando al punto de abandonarme y no ha regresado al hogar…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha ocho (08) de Enero del año dos mil diez (2010), el Tribunal ordenó la citación de la demandada para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal
Cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha diez (10) de Enero del año dos mil once (2011), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la parte demandante.-

En fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia solo de la presencia de la parte demandante.-

En fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano WILLIAM BOTTINI asistido por la Abogada MAIRETT MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 45.567 y la no COMPARECENCIA de la parte demandada ANILDES CEDEÑO, ni por si por medio de apoderado, los testigos promovidos por el demandante, ciudadanas ROSA MARIA MENDOZA DE MALAVE y CELINE SOFIA RIVERO VELIZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs: 9.279.032 y 13.772.961 respectivamente.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los tramites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre., tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 49 y que riela al folio once (11) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovidas las testimoniales del demandante , las ciudadanas ROSA MENDOZA y CELINE RIVERO plenamente identificadas en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado, y la no presencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado, depusieron sus testigos las ciudadanas ROSA MENDOZA y CELINE RIVERO ya identificadas, se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante tiene soporte jurídico, que es la causal alegada por este, fue ABANDONO VOLUNTARIO, del articulo 185 del código civil. En las exposiciones de las partes, el demandante deja ver la manera por la cual su cónyuge abandono el hogar, y no quiso saber mas de su esposo incluyendo de sus hijos, ya porque toda información que se obtenía de la demandada era a través de el suegro del actor En cuanto los testigos de la parte demandante, no valoro las declaraciones de la ciudadana ROSA MENDOZA, ya identificada porque cayo en contradicciones utilizando frases como “ …lo que se, lo que tengo entendido…”, al final admite no tener conocimiento de los problemas de la pareja, en cuanto la declaración de la testigo CELINE RIVERO, ya identificada sus declaraciones son valoradas por este tribunal, fue conteste en cada una de sus respuestas, y demostró estar al conocimiento de los problemas que afectaron este matrimonio.- Se valoran la pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO ”, fundamentado en el artículo 185 causales 2º del Código Civil que intentara el ciudadano WILLIAM BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.649.397 y de este domicilio, contra la ciudadana ANILDES CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.469.630. Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, se aplicara a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y el padre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: queda de parte de los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que todos son mayores de edad, y tienen la facultad de decidir esta institución.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el madre no custodia deberá aportar el veinte por ciento (20%) de su salario mensual, bonificación de fin de año el veinte por ciento (20%), bonificación vacacional el veinte por ciento (20%) y en cuanto a salud y educación aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por estos conceptos.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los veintidós (22) días del Mes de Junio del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 2: 24 p.m.

La Secretaria,




Expediente Nº JJ1-0298(TP2-5952-10)-11
DEMANDANTE: WILLIAM BOTTINI.-
DEMANDADA: ANILDES CEDEÑO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA