REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA EN FUNCION DE TRANCISION.
201º Y 152º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano VICTOR ZAPATA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.699.950, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARCHAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , según expediente signado con el Nº TI1 (TP1-S-1803-09).-
En fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), se dictó auto de admisión en la presente solicitud de extinción de obligación de manutención, se libró orden de comparecencia a la ciudadana: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para que emitiera opinión en relación a lo formulado por su progenitor.-
Se concreta el planteamiento del ciudadano VICTOR ZAPATA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.699.950, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARCHAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597 en donde solicita a este Tribunal de Juicio del Circuito judicial de Niños, Niñas y adolescentes, la extinción de obligación de manutención, dictada por el extinto Tribunal de Protección de niños, Niñas y adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre según expediente signado con el Nº TI1 (TP1-S-1803-09). Como se evidencia de las copias certificadas que se anexo a este escrito en donde que el Ciudadano: VICTOR ZAPATA RODRIGUEZ , progenitor de: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe cumplir con la obligación de manutención, correspondiente al treinta por ciento (30%) del obligado, hecho este que ha cumplido a cabalidad con tal obligación, pero es el caso que su hijo ha alcanzado la mayoría de edad como se evidencia de la partida de nacimiento que se encuentra asentada ene. Expediente N° 2268-01 del extinto Tribunal de Protección de niños, Niñas y adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo esto causal de extinción de la obligación de manutención, es por lo anteriormente expuesto es que acudo ante este Tribunal a los fines de solicitar la extinción de la obligación de manutención de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes y que una vez acordada la extinción de la obligación de manutención se oficie al Gerente de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales y que se deje sin efecto el oficio de fecha 21 de Noviembre de 2001.-
Observa este Sentenciador que quien realizó la sentencia de la obligación de manutención fue Juez del extinto Tribunal de del Niños, Niñas y de Adolescentes, hoy en día Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Juicio en función de Transición de la Circunscripción del Estado Sucre según se demuestra en la copia simple, inserta en este asunto. Asimismo observa quien aquí sentencia que actualmente el ciudadano, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha alcanzado la mayoría de edad, tal y como se demuestra en la copia de la partida de nacimiento inserta en esta causa.-
Considera este sentenciador que el ciudadano beneficiario , no está inmerso dentro de la excepción del articulo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ La Obligación Alimentaría se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca
deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaría puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial.-
Quedo demostrado para quien aquí sentencia, que, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en primer lugar, tienen mas de 25 años de edad, por lo que no se encuentran amparados en las excepciones que consagra el articulo 383 literal “b”, para que no sea extinguida la obligación de manutención, por lo que necesariamente la obligación de manutención establecida a su favor en decisión dictada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe extinguirse.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, bajo decisión del Juez de Juicio declara CON LUGAR LA SOLICITUD, de SUSPENSIÓN DE MEDIDA de OBLIGACION DE MANUTENCION, que intentara el ciudadano VICTOR ZAPATA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.699.950, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARCHAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597 en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes hoy Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide. Líbrese oficio al Gerente de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
La presente decisión ha sido publicada fuera de lapso legal.- Notifíquese a las partes.CÚMPLASE. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ. La Secretaria (fdo) ABG. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintiún (21) días del Mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abog. Luisa Márquez
EXP N° TI1(TP1-S- 1803-09)
ASUNTO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA
SOLICITANTE: VICTOR ZAPATA.-
JSSR.-
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