REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Asunto N°JJ1-0165(TP1-6099-10)10

Vista la copia certificada del acta de fecha 02-05-2011, que riela al folio treinta y tres (33) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos FRANKLIN JESUS MARVAL VASQUEZ, en su condición de demandante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.16.313.071, y la ciudadana CARMEN YRIS YENDEZ, su condición de demandada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.13.317.706, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

Por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUAL (Bs.300,oo), por bonificación de fin año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de útiles, uniformes e inscripción, al igual que los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%), por ambos padres. Ambos padres solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 02-05-2011 por los ciudadanos FRANKLIN JESUS MARVAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.16.313.071 y CARMEN YRIS YENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.13.317.706, respectivamente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152 de la Federación-
EL JUEZ


Abg. Jesús Salvador Sucre R.

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 ap.m.


La Secretaria





JSRR/ milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JJ1-0165(TP1-6099-10)10
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION