REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-S-2026-10)
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO MAYZ FRONTADO Y MAGALYS MARGARITA MARQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO MAYZ FRONTADO Y MAGALYS MARGARITA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 11.833.826 y V- 12.270.528 respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón El Pui Pui N° 56 y la segunda de los nombrados en la Urb Antonio José segunda Calle N! 32 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Teorlanye Gómez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.872, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ALFREDO MAYZ FRONTADO Y MAGALYS MARGARITA MARQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de mayo del año dos mil once (2011), se dicto auto en la cual ordena la notificación de la representación fiscal.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO MAYZ FRONTADO Y MAGALYS MARGARITA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 11.833.826 y V- 12.270.528 respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón El Pui Pui N° 56 y la segunda de los nombrados en la Urb Antonio José segunda Calle N! 32 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Teorlanye Gómez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.872. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS ALFREDO MAYZ FRONTADO Y MAGALYS MARGARITA MARQUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: MAGALYS MARGARITA MARQUEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá compartir con su hija los fines de semana alternados, el día de la madre la pasará con la madre y el día de padre con su padre, en cuanto a las vacaciones escolares, la adolescente estará copn su padre un (1) mes y el tiempo restante con la madre, en diciembre compartirá con su padre el 24 y 25 de diciembre y a partir del 26 estará con su madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), pudiendo dicha cantidad aumentada progresivamente a medida que incremente sus ingresos. Así mismo en el mes de agosto aportará un bono especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00) y en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs.1500.00). Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria
Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
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