CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE JUICIO
201° y 152°


Demandante: ciudadano, JOSE MIGUEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad n°: 15.111.422, domiciliado en la urb. Nueva Cumana, av. Principal, casa n° 43, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Demandada: ANACIRA ELENA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.816.302, domiciliada en la Llanada, sector IV, OCV, MI Pequeña Venecia, casa s/n, Cumana Estado Sucre.-
Motivo: Revisión Responsabilidad de Crianza.-
Expediente: N° TI1(TP1-3704-07)


El Ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad n°: 15.111.422, domiciliado en la urb. Nueva Cumana, av. Principal, casa n° 43, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
actuando como padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,demandó la Revisión de Responsabilidad de Crianza de su hijo arriba mencionado, en contra de la ciudadana ANACIRA ELENA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.816.302, domiciliada en la Llanada, sector IV, OCV, MI Pequeña Venecia, casa s/n, Cumana Estado Sucre ocurre y expone:

“…Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano, JOSE JIMENEZ antes identificado asistido por la Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y expuso: “ la madre se llevo al niño de forma violenta, debido a un problema surgido en su residencia, el niño tiene seis (6) años viviendo con su bisabuela, es decir la señora Anacira No esta ejerciendo la guarda del niño… “.- Por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar y me sea otorgado la Responsabilidad de Crianza de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Corre inserto en el folio 02 del presente expediente la partida de nacimiento del hijo ya identificado.-

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2007, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto admitiendo la demanda y se ordena la notificación del fiscal del Ministerio publico.-

En fecha nueve (09) de Enero de 2008, la demandada se da por citada.-

La institución de la Patria Potestad se encuentra regulada en los artículos 347 al 357 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al respecto el artículo 347 de esta última ley expresa:
“ Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas “.
Tal artículo nos señala que los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad, porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial. Según se indica la concepción actual de la autoridad parental la concibe como un conjunto de deberes y derechos atribuidos a los padres en interés de sus hijos, es decir, es un poder de protección donde todas las prerrogativas que se le confieren a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, no son sino una contrapartida de los deberes y responsabilidades que emanan del hecho mismo de la procreación.

Dentro de los atributos de la Patria Potestad, se encuentran la custodia y el derecho de representar a los hijos, conforme lo establece el artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el presente caso el actor, padre de las adolescentes pretende que le sea acordada la custodia sobre sus hijas, la responsabilidad de crianza según el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y adolescente, comprende:

La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. En este caso el Tribunal observa, que la parte demandante tenia la carga de la prueba, a fin de acreditar la veracidad de sus alegatos los cuales no fueron contradichos por la parte demandada, no contesta a la demanda, no promueve pruebas, al igual que el demandante no aporta nada a este asunto, lo único que existe es la opinión del hijo de la pareja en donde refleja su deseo de quedarse con su madre.- Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DECLARA SIN LUGAR, la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el demandante ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad n°: 15.111.422 y de domicilio ya identificado de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana ANACIRA PATIÑO,titular de la cedula de identidad n° 14.816.302 y de domicilio ya identificado. Así se Decide.- Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA- A los catorce (14) días del Mes de Junio de Dos mil once (2011.-

JUEZ DE JUICIO

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.-


Siendo las 2:00 p.m. se publicó el presente fallo.-
EXP. N° TI1(TP1-3704-07)
PARTES: MIGUEL JIMENEZ y ANACIRA PATIÑO
SENTENCIA: DEFINITIVA
JSSR.-