REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1790-11
PARTES: RODRIGUEZ BARCENAS VANESSA SORANGELINA Y PATIÑO RODRIGUEZ HECTOR RAFAEL
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07 de Junio de 2011, solicitud de Homologación presentado por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano Actuando en su carácter de Fiscal Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRIGUEZ BARCENAS VANESSA SORANGELINA Y PATIÑO RODRIGUEZ HECTOR RAFAEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.211.367 y 18.212.792 con domicilio la primera en Los Cocos, Calle Nº 02, Casa Nº 29, Cumana y el segundo con domicilio en los cocos, Urbanización José Maria Vargas, Sector Santa Lucia, Vereda III, casa Nº 02, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad suscrito en fecha 30 de Mayo de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Se acordó que la Obligación de Manutención que el ciudadano Héctor Rafael Patiño Rodríguez le aportara a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) mensuales divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) quincenales. Además el padre le dará en el mes de Diciembre un Bono navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). El padre dará un Bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno. De igual manera los padres antes mencionados, solicitan se aperture una cuenta de ahorros para los debidos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:07 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Junio de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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