REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 09 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1771-11
PARTES: EMILIO RAFAEL LAREZ COVA
y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos EMILIO RAFAEL LAREZ COVA y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.076.900 y 16.256.212, domiciliados el primero en la Avenida Francisco Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en la Calle Petión, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogada Norelys del Valle Amargura Tineo, inscrita en el inpreabogado Nro. 134.892, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EMILIO RAFAEL LAREZ COVA y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EMILIO RAFAEL LAREZ COVA y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.076.900 y 16.256.212, domiciliados el primero en la Avenida Francisco Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en la Calle Petión, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogada Norelys del Valle Amargura Tineo, inscrita en el inpreabogado Nro. 134.892. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: EMILIO RAFAEL LAREZ COVA y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano EMILIO RAFAEL LAREZ COVA, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, cuando éstas sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes lo pasarán con la madre, alternativamente. Cuando la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su padre y la madre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad la pasarán con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre suministrará a sus hijos antes identificados una obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc.-
ASUNTO: JMS1-S-1771-11
PARTES: EMILIO RAFAEL LAREZ COVA
y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
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